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	<title>Comentarios en: La entrega de los premios a las mejores prácticas en administración electrónica 2007</title>
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	<description>Thinking in e-Government</description>
	<pubDate>Sat, 30 Aug 2008 02:31:06 +0000</pubDate>
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		<title>Por: Carlos Guadian</title>
		<link>http://www.k-government.com/2008/01/29/entrega_premios_administracion_electronica_t-systems/#comment-27514</link>
		<dc:creator>Carlos Guadian</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 Feb 2008 12:13:29 +0000</pubDate>
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		<description>Ignacio gracias por tu respuesta a las dudas de Antonio</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ignacio gracias por tu respuesta a las dudas de Antonio</p>
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	<item>
		<title>Por: Ignacio</title>
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		<dc:creator>Ignacio</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Feb 2008 20:05:52 +0000</pubDate>
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		<description>Al respecto de la práctica de notificación por medios electrónicos, ya la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 59 (Práctica de la notificación) modificado por la ley 4/1999 y por la Ley 24/2001 establece que “Para que la notificación se practique utilizando medios telemáticos se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente, que deberá cumplir con los requisitos reglamentariamente establecidos. En estos casos, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica.”  Esta práctica, en la dirección de correo electrónico del interesado, se demostró insegura, técnica y jurídicamente, e ineficaz por los motivos que todos conocemos sobradamente.
En la reciente Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos en su artículo 28 (Práctica de notificación por medios electrónicos) se ha eliminado este obstáculo pues ya no menciona específicamente la dirección electrónica del particular pero mantiene, en su punto tercero, el que “Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.”
Pues bien, el problema se mantiene si el interesado no accede, por el motivo que sea, al sistema que le ofrece la notificación en ese plazo de diez días.
La oficina Virtual del Ayuntamiento de Gijón (http://www.gijon.es/OficinaVirtual) buscando evitar este punto tan oscuro y jurídicamente discutible ofrece a cualquier persona física o jurídica el establecimiento de una nueva relación “persona/Administración” en la que se aceptan una serie de normas basadas en la confianza mutua. Por un lado, ni el ciudadano tiene que firmar electrónicamente la solicitud (formulario HTML), ni la Administración tiene que utilizar un sistema de notificaciones telemáticas costoso y que requiere que el interesado disponga de certificado electrónico para firmar el acuse de recibo. Siempre le quedará al interesado no aceptar esa relación y utilizar el canal presencial con sus documentos en soporte papel, sus notificaciones con acuse de recibo que nadie puede recoger, sus plazos dilatados, su incomodidad….
Si el solicitante recibe un aviso de correo electrónico o un mensaje SMS en el que se le comunica que tiene una notificación en su buzón particular al que accede exclusivamente él de forma segura, ¿no será suficiente? o es que es necesario  complicarlo para hacer realidad la deseada administración electrónica. Me consta que los jueces se despeinan cuando se les molesta poniendo en duda el cumplimiento de unas condiciones pactadas entre dos partes participantes en una transacción electrónica.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Al respecto de la práctica de notificación por medios electrónicos, ya la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 59 (Práctica de la notificación) modificado por la ley 4/1999 y por la Ley 24/2001 establece que “Para que la notificación se practique utilizando medios telemáticos se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente, que deberá cumplir con los requisitos reglamentariamente establecidos. En estos casos, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica.”  Esta práctica, en la dirección de correo electrónico del interesado, se demostró insegura, técnica y jurídicamente, e ineficaz por los motivos que todos conocemos sobradamente.<br />
En la reciente Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos en su artículo 28 (Práctica de notificación por medios electrónicos) se ha eliminado este obstáculo pues ya no menciona específicamente la dirección electrónica del particular pero mantiene, en su punto tercero, el que “Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.”<br />
Pues bien, el problema se mantiene si el interesado no accede, por el motivo que sea, al sistema que le ofrece la notificación en ese plazo de diez días.<br />
La oficina Virtual del Ayuntamiento de Gijón (http://www.gijon.es/OficinaVirtual) buscando evitar este punto tan oscuro y jurídicamente discutible ofrece a cualquier persona física o jurídica el establecimiento de una nueva relación “persona/Administración” en la que se aceptan una serie de normas basadas en la confianza mutua. Por un lado, ni el ciudadano tiene que firmar electrónicamente la solicitud (formulario HTML), ni la Administración tiene que utilizar un sistema de notificaciones telemáticas costoso y que requiere que el interesado disponga de certificado electrónico para firmar el acuse de recibo. Siempre le quedará al interesado no aceptar esa relación y utilizar el canal presencial con sus documentos en soporte papel, sus notificaciones con acuse de recibo que nadie puede recoger, sus plazos dilatados, su incomodidad….<br />
Si el solicitante recibe un aviso de correo electrónico o un mensaje SMS en el que se le comunica que tiene una notificación en su buzón particular al que accede exclusivamente él de forma segura, ¿no será suficiente? o es que es necesario  complicarlo para hacer realidad la deseada administración electrónica. Me consta que los jueces se despeinan cuando se les molesta poniendo en duda el cumplimiento de unas condiciones pactadas entre dos partes participantes en una transacción electrónica.</p>
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		<title>Por: Carlos Guadian</title>
		<link>http://www.k-government.com/2008/01/29/entrega_premios_administracion_electronica_t-systems/#comment-27498</link>
		<dc:creator>Carlos Guadian</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Feb 2008 10:33:41 +0000</pubDate>
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		<description>@Antonio pues no se que decirte al respecto. Me lo miraré más en profundidad. Gracias por el apunte.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>@Antonio pues no se que decirte al respecto. Me lo miraré más en profundidad. Gracias por el apunte.</p>
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		<title>Por: Antonio</title>
		<link>http://www.k-government.com/2008/01/29/entrega_premios_administracion_electronica_t-systems/#comment-27476</link>
		<dc:creator>Antonio</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Jan 2008 11:17:29 +0000</pubDate>
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		<description>Quisiera dar la enhorabuena a todos los organismos premiados, la verdad es que es un estímulo muy grande para los que tocamos la e-administración en nuestro día a día...

Igual no es el mejor sitio donde decir esto, pero me ha sorprendido lo de la Oficina Virtual del Ayuntamiento de Gijón... ¿alguien ha leído las cláusulas que hay que aceptar para hacer uso de esta plataforma? 

http://www.gijon.es/documentos/Departamentos%5CCoordinacion%5CNormas%20Carpeta%20Ciudadana.pdf

Porque hay cosas que me resultan un poco incomprensibles como:
- Aceptar la notificación de actos administrativos a través de Internet con la fecha &lt;b&gt;de la puesta a disposición del documento administrativo&lt;/b&gt; corrspondiente en la Carpeta Ciudadana.
 o 
- Aceptar.... fecha de&lt;b&gt; inicio de plazo de pago voluntario de recibos&lt;/b&gt; tributarios la aprobación y disposición de los mismos en la Carpeta Ciudadana...

Sinceramente, algunos estamos esperando que nos aclaren si esta forma de notificación es válida (porque yo creo que no) para acometer proyectos de e-administración... que lo manifiesten claramente porque muchos esperamos una legislación clara al respecto, y esta forma de 'notificar' sería volcada instantáneamente en un recurso contencioso-administrativo (y sin que Su Señoría llegara a despeinarse).

¿Qué opináis del asunto?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Quisiera dar la enhorabuena a todos los organismos premiados, la verdad es que es un estímulo muy grande para los que tocamos la e-administración en nuestro día a día&#8230;</p>
<p>Igual no es el mejor sitio donde decir esto, pero me ha sorprendido lo de la Oficina Virtual del Ayuntamiento de Gijón&#8230; ¿alguien ha leído las cláusulas que hay que aceptar para hacer uso de esta plataforma? </p>
<p><a href="http://www.gijon.es/documentos/Departamentos%5CCoordinacion%5CNormas%20Carpeta%20Ciudadana.pdf" rel="nofollow">http://www.gijon.es/documentos/Departamentos%5CCoordinacion%5CNormas%20Carpeta%20Ciudadana.pdf</a></p>
<p>Porque hay cosas que me resultan un poco incomprensibles como:<br />
- Aceptar la notificación de actos administrativos a través de Internet con la fecha <b>de la puesta a disposición del documento administrativo</b> corrspondiente en la Carpeta Ciudadana.<br />
 o<br />
- Aceptar&#8230;. fecha de<b> inicio de plazo de pago voluntario de recibos</b> tributarios la aprobación y disposición de los mismos en la Carpeta Ciudadana&#8230;</p>
<p>Sinceramente, algunos estamos esperando que nos aclaren si esta forma de notificación es válida (porque yo creo que no) para acometer proyectos de e-administración&#8230; que lo manifiesten claramente porque muchos esperamos una legislación clara al respecto, y esta forma de &#8216;notificar&#8217; sería volcada instantáneamente en un recurso contencioso-administrativo (y sin que Su Señoría llegara a despeinarse).</p>
<p>¿Qué opináis del asunto?</p>
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