Te pago un extra si no faltas demasiado. Y eso es lo que se hace en determinadas Administraciones Públicas con sus trabajadores para combatir el absentismo laboral. Se ha escogido como remedio la incentivación económica por hacer lo que tienen que hacer.
Hace ya unos días que me viene dando vueltas a la cabeza este tema y el detonante ha sido un post de Merce sobre el ayuntamiento de Jerez originado a raíz de la noticia publicada en La Voz Digital:
Especialmente llamativo es el hecho de que los empleados municipales que no falten al trabajo (es decir, que cumplan con su obligación como el resto de ciudadanos) cobrarán un plus de asistencia de 180 euros cada trimestre, algo que irá aumentando progresivamente en los años de vigencia del convenio hasta llegar a los 370 euros trimestrales en 2011. Se trata de una prima para combatir el absentismo, que premia de este modo a la plantilla del Ayuntamiento cuya baja no supere los tres días, mientras que quienes falten entre tres y seis días percibirán el 50% de dicho plus.
Aunque no es un caso aislado y podemos encontrar otros ejemplos como el que se refleja el convenio 2007-2009 del Ayuntamiento de Pajara en Las Palmas:
Para el devengo del derecho al cobro de este plus, que premia la efectiva asistencia al puesto de trabajo, será necesaria la efectiva asistencia a éste. De tal modo que, en caso de absentismo, justificado o no, o del uso de licencias o permisos retribuidos o no, se descontará el 50% del mismo por cada día de no asistencia al trabajo. A excepción de los días de asuntos particulares y aquellos que sean de recuperación horaria, que no computarán a efectos de los descuentos estipulados anteriormente. Dicho plus tampoco se abonará al funcionario durante el mes de disfrute de sus vacaciones; en el caso de dividirse éstas en dos quincenas, se abonará la parte proporcional del mencionado plus.
Nos encontramos con planteamientos parecidos en el Ayuntamiento de Burgos donde según el Diario de Burgos:
El área de Personal destaca que, en las condiciones actuales, todos los funcionarios del Ayuntamiento cobran el plus de productividad (una paga dividida en doce mensualidades) «tanto si van a trabajar como si no van porque están de baja». La propuesta de premiar económicamente la productividad también afectaría, siempre que prospere el planteamiento, «a los permisos que tienen habilitados», pero nunca al resto de derechos o complementos retributivos que tengan reconocidos.
O según Las Provincias en el Ayuntamiento de Dénia:
Si un trabajador se ausenta durante 18 días en un año no tendrá derecho al complemento de productividad.
Todo esto para combatir el absentismo laboral en la Administración Pública que puede llegar a extremos como el de Marbella con un 30% en algunas áreas o el de la comunidad de Madrid donde según noticia publicada en el País:
Hay días en los que la cuarta parte de los trabajadores de nuestros empleados está de baja”, admitió López en la Asamblea. “Tal vez sea un problema de todos: de los jefes que no saben organizar, de los trabajadores que no están motivados, de las condiciones de trabajo, etcétera. Pero esto no se puede soportar. Al contribuyente no se le puede decir que, en algunos casos, el 25% de la plantilla está de baja, porque para ello no existe ninguna razón sanitaria ni lógica.
Los comentarios que se pueden leer en el post de Merce o los originados en el hilo de meneame son bastante claros al respecto. Desde luego son medidas que puedan ser populares dentro del colectivo de trabajadores públicos pero que se ven como una falta de respeto hacia el resto de trabajadores por parte de muchos.
Desde mi punto de vista no es un tema de derechos, ni de mejora de las condiciones de trabajo. El problema es que tener que establecer unos objetivos de productividad para cobrar esa paga como se hace en la privada se hace realmente difícil en la Administración Pública por un tema de subjetividad ya que quien tiene que valorar si se han cumplido o no esos objetivos fijados es el responsable directo.

Vamos, no se si es que es tan difícil actuar de otra manera. Actuar como se hace en la empresa privada donde si no vas a trabajar te descuentan la parte proporcional.
El caso es que si leemos el estatuto básico del empleado público si que veo que se podrían clasificar este tipo de retribuciones dentro del artículo 24 sobre retribuciones complementarias en su punto c):
El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
Pero un poco más adelante me encuentro con el artículo 30 sobre deducción de retribuciones, y en su punto 1:
Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.
Por que faltar al trabajo o sencillamente no realizar lo que tiene encomendado es una falta disciplinaria grave tal como recoge el artículo 95 en su punto c:
El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
En el punto g:
El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
Soy el primero que defiende que la Administración Pública tiene que ser la mejor empresa que haya, la que tiene que dar ejemplo en cuestión de derechos a sus trabajadores para poder tener a los mejores. Que menos que los más capacitados sean los que trabajen por gestionar los asuntos de toda la ciudadanía.
Soy consciente que tenemos buenos profesionales en la Administración Pública y conozco a muchos. También soy consciente que la gestión del personal no es la más adecuada en muchas ocasiones.
Pero también soy partidario que a esos derechos ofrecidos tiene que haber toda una serie de deberes a cumplir. A cumplirlos con diligencia y sobre todo a no aprovecharse de una serie de ventajas que entre todos y todas se les están dando.
