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Tecnologías innovadoras para la Administración Pública

Por Louis Crandell • 21 de Octubre, 2008

Me parece curioso que la nueva Ley de Contratos del Sector Público (la 30/2007 de 30 de octubre) haya eliminado el tipo de contrato denominado “tratamiento de la información y telecomunicaciones” existentes en las normas anteriores sobre contratación (p.e. en el art. 173 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).

Pareciera una decisión contradictoria por parte del legislador habida cuenta de que la tecnología es cada día objeto de más y mayores contratos por parte de la Administración. Situación esta que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos ha venido a evidenciar aun más.

Quizá esa distinción contractual tenía que desaparecer porque, a fin de cuentas, hoy “todo el mundo sabe de informática”, y por tanto apenas hay diferencias entre comprar tecnología informática y de telecomunicaciones, y comprar los bolígrafos.

Puede ser que el legislador piense, como afirmaba aquel anuncio de hace algunos años que intentaba vender cursos de programación, que “si no sabes programar, no sabes informática”, reduciendo el mundo de la informática a la mera programación. Es decir, disciplinas tan complejas como la ingeniería del software, o la inteligencia artificial; tareas de tanta responsabilidad como la administración de sistemas, o de bases de datos; conocimientos tan específicos como los concernientes a los sistemas distribuidos o a los diseños de sistemas de información; técnicas tan complejas como el procesamiento paralelo o la metodología métrica… no son tan importantes como la programación. Y por tanto su contratación no tiene aspectos específicos.

Este fue mi primera sorpresa cuando leí la nueva Ley de Contratos, pero seguí leyendo y me di cuenta de que estaba equivocado y que en realidad esta norma va mucho más allá de la simple adquisición de tecnología, es una Ley auténticamente visionaria, digna de las mejores novelas de ciencia ficción. Y es que en su artículo 11 relativo a los contratos de colaboración entre el sector público y privado contempla “la fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado”. Es decir, que la nueva Ley de Contratos del Sector Público permite no sólo comprar tecnología, sino comprar innovación, es decir, tecnologías que aun no existen y que se van a crear como objeto de la contratación que se realice.

Por eso, una Administración Pública visionaria podría, aplicando dicho artículo, llevar a la práctica una contratación para desarrollar tecnologías hasta hoy desconocidas y tan difíciles de imaginar como aquellas que nos permitan viajar en el tiempo, desafiar la ley de la gravedad o conseguir que los funcionarios trabajen más y mejor.

Esto ha dado lugar a una nueva área de negocio que se ha denominado “compras públicas de tecnología innovadora” (CPTI) donde las TIC ocupan un lugar predominante.

Y yo todavía estoy esperando que me proporcionen el nuevo PC que pedí hace 4 años para sustituir a mi desfasado Pentium III.

Technorati Tags: CPTI, Ley 30/2007

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Louis Crandell es empleado público desde hace 20 años tras haber pasado 8 años en la empresa privada, actualmente es funcionario de carrera del grupo A. Los puestos que ha ocupado durante estos años en la AAPP han sido los de Analista de desarrollo, Jefe de Servicio de Informática y Responsable de Seguridad de los Datos. También imparte formación de posgrado en asignaturas relacionadas con la Administración digital y la seguridad de los sistemas de información.
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Esta entrada fue escrita el 21 de Octubre, 2008 a las 12:01 pm y está archivada bajo la categoría La columna de Crandell. Puedes seguir los comentarios a esta entrada a través de RSS 2.0. Puedes dejar un comentario, o hacer trackback desde tu propia web.

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