A la función pública por sorteo

Discriminar es «seleccionar excluyendo» (RAE). Aplicando esta definición, las ofertas públicas de empleo se convierten en una discriminación, ya que en este proceso se seleccionan a unos candidatos excluyendo a otros.

Pero el artículo 14 de la Constitución española reza «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». O sea, que la discriminación en España está prohibida por mandato Constitucional, pero siempre que sea por circunstancias personales. Y una circunstancia personal es cualquier acontecimiento, lugar, modo… que esté sustancialmente unido al hecho de ser persona.

Si analizamos una oferta pública de empleo en la que se evalúen exámenes y se baremen méritos, comprenderemos que todo lo que se considera para seleccionar a los mejores candidatos son cuestiones personales. De hecho el ser mejor uno que otro es una circunstancia personal. Entonces, ¿discriminar mediante una oposición es anticonstitucional? Pues yo creo que sí, porque, supongamos un concurso oposición:

En la fase de concurso se puntúan aspectos como los títulos oficiales (ser médico, abogado o ingeniero es una circunstancia personal fruto del esfuerzo e inteligencia del opositor), la experiencia y antigüedad (la cual tiene mucho que ver con la edad del opositor y los avatares de su vida, circunstancias ambas que son absolutamente personal) y otros tantos méritos que van inextricablemente ligados a la condición de ser persona.

Y en la fase de oposición se realizan pruebas que sirven para seleccionar a los más inteligentes, capacitados, fuertes, ágiles, rápidos (estos tres últimos criterios de selección son aplicables a las oposiciones a Policía, Bomberos y similares)…, Y todas estas son características aplicables los humanos y por tanto son circunstancias personales.

Para colmo, aparecen plazas reservadas a personas con minusvalía, lo cual es una discriminación positiva, pero discriminación al fin y al cabo. Y el citado artículo 14 habla de discriminación, de cualquier tipo de discriminación, lo cual incluye a la positiva.

Entonces, ¿qué podemos considerar, que no sea condición personal, para acceder a la función pública? Pues yo creo que el azar. O sea, que lo mejor para evitar la discriminación en el acceso a un puesto de trabajo en la Administración es convertir las Ofertas Públicas de empleo en Sorteos, que a buen seguro producirán una mayor expectación que la Lotería de Navidad que hoy se celebra.

El azar, además de cumplir con el mandato de no discriminación, garantizaría el principio Constitucional de Igualdad en el acceso a la función pública. No así los principio de Mérito y Capacidad, pero es que estos son circunstancias personales y por tanto no se deben aplicar.

Otra ventaja del azar es que si el Sorteo de plazas de la Administración se realiza públicamente y ante notario, al igual que el sorteo de la Lotería nacional, se evitaría el enchufismo. Igualmente se evitarían las maledicencias y las dudas sobre la transparencia en el procedimiento de la OPE.

Y es que en el azar todo son ventajas.

13 comentarios en «A la función pública por sorteo»

  1. La unica discriminación positiva que me parece aceptable es la debida a razones económicas: que se apoye a los desfavorecidos, a los que menos tienen, a los pobres. Me parece inadmisible que hoy en España una hija de papá esté discriminada positivamente, sólo por ser mujer, frente al hijo de un obrero.

  2. Es un buen análisis sincrónico, es decir, partes del supuesto de una sociedad justa donde toda persona es igual y no se puede discriminar. Sin embargo, diacrónicamente, la realidad del día a día no es así.

    Hay desajustes evidentes en aquellas personas que vienen con un bagaje de explotación normalizado y naturalizado como son las personas con diferencias físicas o psicológicas (inútiles) de edad (inservibles) mujeres (a hacer niños) por género: homosexuales y andróginas (morales) por raza (trabajo de negros, trabajo de chinos) que NO han tenido la oportunidad de desarrollar esos mismos «méritos»

    Por tanto, para romper con el sistema blanco, patriarcal, machista, católico/pseudoateista y de clanes con el que se enfrentan una vez han nacido, se necesita de una discriminación positiva que les permita participar del sistema al que pertenecen y que costean con el hecho de existir y consumir, simplemente, publicidad.

    El precio que hemos de pagar es una ínfima recompensa al fatídico error que heredan. La discriminación positiva es absolutamente necesaria.

    PS. I’m thinking OF e-Government.

    1. Que entre los seres humanos hay personas con diferencias físicas que impide que todo el mundo tenga las mismas probabilidades de conseguir los mismos méritos méritos es evidente.
      Que para evitar esto se requiere una discriminación positiva (que conlleva a su vez una discriminación negativa), no lo voy a discutir. Simplemente expongo que la Constitución española no quiere que exista discriminación en ningún sentido.
      Y la discriminación positiva en exceso puede crear a su vez colectivos discriminados. Por ejemplo, suele haber discriminación positiva para obtener puestos de trabajo de forma que se incentiva a las empresas para que contraten preferentemente a: mujeres en general, a mayores de 40 años, a mujeres maltratadas, a minusválidos, a jóvenes en su primer empleo, a parados de larga duración… De modo que un señor de mediana edad, que no tenga minusvalía, que haya tenido un trabajo previo… está el último en la lista de preferencias para optar a un empleo, aunque su sueldo sirva para alimentar a una caterva de hijos.
      Hace un par de años, en la web de una Universidad no presencial se ofertaba un curso a personas desfavorecidas, los aspirantes tenían que ser mujeres y parapléjicas. Y yo me pregunto ¿es que los hombres parapléjicos no les parecía lo bastante desfavorecidos?.

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