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	<title>K-Government &#187; cámara</title>
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		<title>¿Es el tamaño del pene un dato de carácter personal?</title>
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		<pubDate>Mon, 18 Jan 2010 12:21:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Louis Crandell</dc:creator>
				<category><![CDATA[La columna de Crandell]]></category>
		<category><![CDATA[cámara]]></category>
		<category><![CDATA[escáneres coporales]]></category>
		<category><![CDATA[identificación]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Los escáneres corporales que la Unión Europea pretende implantar en los aeropuertos han disparado la alarma y la preocupación de muchos miembros del Parlamento europeo y de la opinión pública en general. Existen muchas dudas éticas sobre el escáner. Nuestro ministro de Fomento deja la decisión pendiente del acuerdo que sobre el asunto se llegue en la Unión Europea. Dichos escáneres generan una instantánea en [...]</p><p>Post publicado en <a href="http://www.k-government.com">K-Government - Thinking in e-government</a> por <a rel="author" href="http://www.k-government.com/author/crandell/">Louis Crandell</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los escáneres corporales que la Unión Europea pretende implantar en los aeropuertos han disparado la alarma y la preocupación de muchos miembros del Parlamento europeo y de la opinión pública en general. Existen muchas dudas éticas sobre el escáner. Nuestro ministro de Fomento deja la decisión pendiente del acuerdo que sobre el asunto se llegue en la Unión Europea.</p>
<p>Dichos escáneres generan una instantánea en blanco y negro del cuerpo desnudo del viajero, permitiendo a los servicios de seguridad comprobar si se transporta armas o cualquier otro elemento prohibido bajo la ropa. La gran ventaja sobre los métodos anteriores es que también detecta objetos indetectables para los actuales dispositivos, como son las armas de plástico y cerámica así como explosivos. La verdad es que desde el punto de vista de la seguridad parece una buena solución. Pero el debate se centra en si esta eficaz medida de seguridad supone un serio desafío a la privacidad individual y a las libertades fundamentales, como el derecho a la intimidad. Derecho que se ve especialmente comprometido porque permite ver, o al menos adivinar con bastante exactitud, los genitales de los viajeros (que por algo se suelen denominar las &#8220;partes íntimas&#8221;), especialmente los de los hombres, sobre todo si están bien dotados. </p>
<p>Yo, que estoy bien dotado —intelectualmente hablando—, me he preocupado por este asunto y, en primer lugar, me he documentado en ese maremagno de información incoherente que es Internet. He estado mirando imágenes obtenidas por estos escáneres y me parecen muy eficaces para la finalidad que se persigue, la de luchar contra el terrorismo. Pero analicémoslo desde el punto de vista de nuestro marco normativo en materia de protección de datos personales. El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal dice que un dato de carácter personal es &#8220;<em>cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables</em>&#8220;. </p>
<p>Así que lo que tenemos que hacer es comprobar si los datos que estos escrutadores aparatos obtienen de los viajeros identifican, o permiten identificar, a las personas. Para ello, y como esto no es un estudio concienzudo sino un ejercicio mental, empezaré haciendo varias suposiciones que creo muy razonables. </p>
<p>Primera suposición: estos nuevos escáneres se ubicarán en el mismo sitio donde se encuentran los actuales arcos detectores de metales, es decir, a las entradas a los pasillos que dan acceso a las puertas de embarque, pero las personas que visualicen las imágenes se encontrarán en un lugar más discreto que impida las miradas indiscretas de personal no autorizado. </p>
<p>Segunda suposición: la puesta en funcionamiento del artilugio no provocará una modificación sustancial en el procedimiento de detección de material prohibido. Me imagino que todo seguirá igual en el sentido de que el viajero simplemente pasará por el escáner tal y como lo hace actualmente cuando pasa por el arco detector de metales, se detendrá unos instantes y continuará adelante si no se descubre ningún problema de seguridad. </p>
<p>Tercera suposición: los viajeros seguirán identificándose obligatoriamente tan sólo en los mostradores de facturación (de hecho puede que ni siquiera allí se identifiquen concienzudamente, ya que cuando un grupo de personas viajan juntas, este trámite suele realizarlo un miembro del grupo que previamente ha recogido los pasaportes y DNI de los compañeros). Seguidamente y sin un mayor control, los pasajeros se dirigen a los pasillos que distribuyen las puertas de embarque, y es a la entrada de estos pasillos donde se produce el escaneo. Actualmente aquí no es necesario identificarse a no ser que los encargados de la seguridad lo soliciten explícitamente, por lo que cuando el viajero atraviesa el escáner se trata de una persona no identificada. Aunque luego, a veces, también se solicite la identificación en la propia puerta de embarque. </p>
<p>Y dejémonos ya de suponer. </p>
<p>La situación es que normalmente las personas que son escaneadas por una de estas máquinas chivatas no están identificadas. El problema, y siempre desde el punto de vista de nuestra normativa sobre protección de datos, se reduce a averiguar si con la imagen obtenida en el escáner la persona pueda ser identificable. </p>
<p>Yo creo que es difícil identificar a nadie a partir de esa imagen, al menos una identificación sin lugar a dudas, ya que los rasgos faciales no se perciben claramente en el escaneo. Es más, en alguna de las fotos que he visto por Internet me ha parecido ver que la imagen escaneada se presenta en la pantalla del aparato con el rostro difuminado para impedir la identificación. </p>
<p>Así que, lo que nos queda por averiguar es si una persona puede ser identificada por la imagen que proporciona el artefacto del cuerpo sin rostro. En todas las fotos que he visto se observa claramente la silueta de la persona, pudiendo apreciar cuán delgada u obesa es, lo cual también es visible estando vestida, o sea, que este dato es bastante trivial. </p>
<p>Pero la imagen escaneada también permite apreciar claramente una serie de bultos corporales (llamémosles &#8220;protuberancias anatómicas&#8221;) que representan los michelines, las tetas, el culo, la barriga cervecera, los testículos, el pene… entre otros elementos del cuerpo que suelen sobresalir de la anatomía humana de forma más o menos acentuada. Es decir, que de la persona que atraviesa el dispositivo, y que normalmente no está identificada, lo único que conocemos de él es su silueta y sus &#8220;protuberancias anatómicas&#8221;. </p>
<p>De la imagen de estas protuberancias podemos obtener fácilmente, pongamos por caso, el tamaño del pene (y me refiero a este dato en particular por ser uno de los más controvertidos para la mayor parte de los hombres). </p>
<p>Y yo creo que, en el caso de los hombres, el asunto de los escáneres corporales y la privacidad se reduce a una única cuestión: ¿se puede identificar a una persona a partir de su silueta y de sus protuberancias anatómicas? Y en caso afirmativo y tomando como referencia la protuberancia anatómica más íntima, debemos preguntarnos, ¿es el tamaño del pene un dato de carácter personal? Así que si podemos dar una respuesta clara y convincente a esta cuestión entonces será fácil decidir si ponemos o no los escáneres corporales. </p>
<p>Señor Ministro, creo que lo que deberíamos llevar al debate en el Congreso es hasta qué punto un dato tan polémico, a la vez que intrascendente, como es el tamaño del pene, puede ser un obstáculo para implantar una seguridad terrorista eficiente.</p>
<p>Post publicado en <a href="http://www.k-government.com">K-Government - Thinking in e-government</a> por <a rel="author" href="http://www.k-government.com/author/crandell/">Louis Crandell</a></p>]]></content:encoded>
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		<title>La LOPD y la colonoscopia</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Sep 2008 07:18:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Louis Crandell</dc:creator>
				<category><![CDATA[La columna de Crandell]]></category>
		<category><![CDATA[cámara]]></category>
		<category><![CDATA[colonoscopia]]></category>
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		<category><![CDATA[videovigilancia]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Que el derecho a la intimidad personal y familiar recogido en nuestra Constitución es inalienable, no cabe duda. Por eso la LOPD (y anteriormente la LORTAD) nació con la finalidad de garantizar ese derecho. La Administración no está fuera del ámbito de esta normativa, es más, una buena parte de la misma —así como del reglamento que la desarrolla— está dedicada en exclusiva a los [...]</p><p>Post publicado en <a href="http://www.k-government.com">K-Government - Thinking in e-government</a> por <a rel="author" href="http://www.k-government.com/author/crandell/">Louis Crandell</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Que el derecho a la intimidad personal y familiar recogido en nuestra Constitución es inalienable, no cabe duda. Por eso la LOPD (y anteriormente la LORTAD) nació con la finalidad de garantizar ese derecho.</p>
<p>La Administración no está fuera del ámbito de esta normativa, es más, una buena parte de la misma —así como del reglamento que la desarrolla— está dedicada en exclusiva a los datos de carácter personal en las Administraciones.</p>
<p>En el caso particular de las cámaras de video, la Instrucción 1/2006 de la Agencia española de Protección de Datos reconoce que las imágenes recogidas por ellas se consideran datos de carácter personal y por tanto sujetas a la LOPD. Esto quiere decir que el uso de videocámaras exige, entre otros, cumplir con el deber de información previsto en el art. 5 de dicha Ley, lo que se traduce en la instalación de carteles informando sobre la existencia de cámaras de vídeo. Igualmente es necesario informar sobre los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.</p>
<p>Pero resulta que un principio de la seguridad es la discreción, es decir, no informar de las medidas de seguridad aplicadas para que su desconocimiento las haga más efectivas. Conocer las medidas de seguridad previene al delincuente quien se protegerá contra ellas. Por eso, si instalar cámaras de videovigilancia supone un incremento importante de la seguridad física en los edificios oficiales, el informar públicamente sobre su existencia implica una importante merma de dicha seguridad ya que el posible delincuente (o terrorista) hará lo posible para eludirlas.</p>
<p>En definitiva, que la aplicación de la LOPD cuyo objeto es garantizar la seguridad de los datos personales puede suponer una traba para garantizar la seguridad física. Pero claro, el derecho a la intimidad está por encima.</p>
<p>Una forma de evitar que las cámaras de vídeo tengan que estar sujetas a la citada normativa es que las imágenes que capten no permitan identificar a las personas, en cuyo caso ¡vaya porquería de medida de seguridad!</p>
<p>La protección de los datos personales y de la privacidad legal es una cuestión polémica con posturas encontradas:</p>
<ul>
<li> Por una parte, la Unión Europea y otros países (muchos de ellos sudamericanos) son partidarios de una estricta regulación estatal con fuertes sanciones para aquellas organizaciones que incumplan las normas.</li>
<li>Por otro lado, países como los Estados Unidos son mucho más permisivos y abogan por una autorregulación con códigos éticos de conducta sin la intervención de los Estados. De hecho, en Estados Unidos son perfectamente legales servicios de venta de datos personales como “US Search” que permiten acceder a informes con datos de carácter personal de todo tipo obtenidas de fuentes y bases de datos de las propias Administraciones Públicas y de empresas privadas (US Search ofrece datos sobre antecedentes penales, incluyendo los datos personales y descriptivos de los delincuentes, también permite la búsqueda de delincuentes sexuales por código postal, datos financieros, información sobre las familias -propiedades inmobiliarias, seguros&#8230;-, datos sobre los negocios&#8230;). Como ejemplo de esta permisividad en el acceso a los datos personales por parte de la Administración, sirva el siguiente: en septiembre de 2004 el gobernador de California, Arnold Schwarzenegger, firmó una ley que permitía publicar en Internet información sobre delincuentes sexuales en ese Estado, dando a los californianos un mayor acceso a los detalle sobre estas personas: nombre, fotografía, domicilio y otros detalles personales.</li>
</ul>
<p>Y es que en España somos muy celosos de nuestra imagen e intimidad. Por eso, cuando mi cuñada me dijo ayer que iba al médico a hacerse una colonoscopia le contesté que, antes de que le metieran por el culo la cámara de vídeo para ver y grabar el interior de su cuerpo —y en particular el intestino grueso y el comienzo del intestino delgado—, solicitará información sobre el uso y la finalidad que le darían a esas imágenes, así como la forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Lo del cartelito advirtiendo de que estaba siendo grabada le dije que lo omitiera, no fuera a ser que la prueba médica resultara más dolorosa de lo que ya es.</p>
<p>Y es que ¿hay algo más íntimo que nuestras propias entrañas?</p>
<p>Post publicado en <a href="http://www.k-government.com">K-Government - Thinking in e-government</a> por <a rel="author" href="http://www.k-government.com/author/crandell/">Louis Crandell</a></p>]]></content:encoded>
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