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	<title>K-Government &#187; Ley 11/2007</title>
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		<title>El Plan de Adecuación (recordatorio)</title>
		<link>http://www.k-government.com/2011/02/07/el-plan-de-adecuacion-recordatorio/</link>
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		<pubDate>Mon, 07 Feb 2011 07:03:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Louis Crandell</dc:creator>
				<category><![CDATA[e-government]]></category>
		<category><![CDATA[administración electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[esquema nacional de seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 11/2007]]></category>
		<category><![CDATA[plan de adecuación]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica nace al amparo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Este Esquema tiene por objeto establecer los principios y los requisitos de una política de seguridad en el uso [...]</p><p>Post publicado en <a href="http://www.k-government.com">K-Government - Thinking in e-government</a> por <a rel="author" href="http://www.k-government.com/author/crandell/">Louis Crandell</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><!-- p { margin-bottom: 0.21cm; } -->El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica nace al amparo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Este Esquema tiene por objeto establecer los principios y los requisitos de una política de seguridad en el uso de los medios electrónicos.</p>
<p>Según su disposición transitoria, si a los doce meses de la entrada en vigor de dicho Esquema hubiera circunstancias que impidan la aplicación de lo exigido en el mismo, se dispondrá de un Plan de Adecuación que marque los plazos de ejecución.</p>
<p>Y ese plazo de doce meses concluyó el pasado 30 de enero del presente.</p>
<p>Post publicado en <a href="http://www.k-government.com">K-Government - Thinking in e-government</a> por <a rel="author" href="http://www.k-government.com/author/crandell/">Louis Crandell</a></p>]]></content:encoded>
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		<title>¡Salvad a los ordenanzas!</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Nov 2009 11:00:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Louis Crandell</dc:creator>
				<category><![CDATA[La columna de Crandell]]></category>
		<category><![CDATA[bedeles]]></category>
		<category><![CDATA[celadores]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 11/2007]]></category>
		<category><![CDATA[medios electrónicos]]></category>
		<category><![CDATA[oficiles de servicios internos]]></category>
		<category><![CDATA[ordenanzas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Ayer, miércoles 18 de noviembre, se publico en el BOE el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.  En su artículo 34 sobre “Comunicaciones entre los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.”, dice textualmente: 1. Los órganos [...]</p><p>Post publicado en <a href="http://www.k-government.com">K-Government - Thinking in e-government</a> por <a rel="author" href="http://www.k-government.com/author/crandell/">Louis Crandell</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ayer, miércoles 18 de noviembre, se publico en el BOE el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/18/pdfs/BOE-A-2009-18358.pdf"><em>Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos</em></a><em>.</em></p>
<p> En su artículo 34 sobre “<em>Comunicaciones entre los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.</em>”, dice textualmente:</p>
<blockquote><p>1. Los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos deberán utilizar medios electrónicos para comunicarse entre ellos. Sólo con carácter excepcional se podrán utilizar otros medios de comunicación cuando no sea posible la utilización de medios electrónicos por causas justificadas de carácter técnico.</p>
<p>2. Los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos deberán utilizar medios electrónicos para comunicarse con otras Administraciones públicas. No obstante, se podrán utilizar otros medios de comunicación atendiendo a los medios técnicos de que éstas dispongan.</p>
<p>Se suscribirán los Convenios necesarios para garantizar las condiciones de dicha comunicación, salvo cuando dichas condiciones se encuentren reguladas en normas específicas.</p></blockquote>
<p>Y yo me pregunto, ¿las comunicaciones a las que se refiere incluye las notas interiores?, y entonces, ¿qué ocurrirá con los ordenanzas, celadores y bedeles (eufemísticamente denominados &#8220;oficiales de servicios internos&#8221;)? Porque ya no harán falta para llevar papeles de un sitio a otro.</p>
<p>Los ordenanzas están en peligro de extinción.</p>
<p>¡Salvad a los ordenanzas!</p>
<p>Post publicado en <a href="http://www.k-government.com">K-Government - Thinking in e-government</a> por <a rel="author" href="http://www.k-government.com/author/crandell/">Louis Crandell</a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Reflexiones sobre la Ley 11/2007 y las oposiciones</title>
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		<pubDate>Fri, 08 May 2009 10:40:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Louis Crandell</dc:creator>
				<category><![CDATA[La columna de Crandell]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 11/2007]]></category>
		<category><![CDATA[oferta pública de empleo]]></category>
		<category><![CDATA[ope]]></category>
		<category><![CDATA[oposiciones]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Son ya casi tres semanas las que llevó sin aparecer por aquí, no sólo para escribir algún texto, sino que ni siquiera he leído las últimas entradas de Carlos ni los comentarios. Y es que, por increíble que parezca, estoy hasta arriba de trabajo. Y aunque en algún post confesé (y defendí) que el tiempo para redactar estas pobres colaboraciones lo suelo sacar de mi [...]</p><p>Post publicado en <a href="http://www.k-government.com">K-Government - Thinking in e-government</a> por <a rel="author" href="http://www.k-government.com/author/crandell/">Louis Crandell</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Son ya casi tres semanas las que llevó sin aparecer por aquí, no sólo para escribir algún texto, sino que ni siquiera he leído las últimas entradas de Carlos ni los comentarios. Y es que, por increíble que parezca, estoy hasta arriba de trabajo.</p>
<p>Y aunque en algún post confesé (y defendí) que <a href="http://www.k-government.com/2009/01/28/la_literatura_funcionarial/">el tiempo para redactar estas pobres colaboraciones lo suelo sacar de mi jornada laboral</a> en mi principal trabajo de la Administración, también es cierto que cuando tengo cosas que hacer nada ni nadie impide que lo realice con la celeridad y eficacia que me caracteriza.</p>
<p>La circunstancia de este arrechucho de trabajo es múltiple: nuevas responsabilidades (por el mismo sueldo), menos personal, así como los preparativos por la proximidad de la obligación de cumplir la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, entre otras razones.</p>
<p>Y es sobre la Ley 11/2007 y su relación con el personal al servicio de las Administraciones Públicas —en particular con las ofertas públicas de empleo— sobre lo que quiero hablar.</p>
<p>Ya sabemos que el día 1 de enero del próximo año, las Administraciones Públicas deberán estar preparadas para poner a disposición de los ciudadanos la posibilidad de realizar sus gestiones a través de medios electrónicos y sin tener que desplazarse. También sabemos (o al menos podemos deducir sin miedo a equivocarnos) que un elevadísimo porcentaje de las Administraciones no están en disposición de cumplirla (La Ley 11/2007 lleva el camino de convertirse en una de esas normas muy imperativas y exigentes que, como ocurre con la LOPD, al final casi nadie cumple).</p>
<p>Ocurre que la puesta en marcha de una oferta pública de empleo (OPE) conlleva un largo y bastante complejo procedimiento Administrativo que a ojos del ciudadano comienza con la publicación en el Boletín Oficial de las bases que la rigen y de la correspondiente convocatoria. Hasta ahí todo correcto porque hasta el más pequeño de los Ayuntamientos tiene posibilidades por sí mismos o a través de las Diputaciones y Cabildos de situar en Internet dichas publicaciones.</p>
<p>Pero la siguiente fase del procedimiento en la que debe intervenir el ciudadano, y que la mencionada Ley le otorga el derecho de realizarlo por Internet (o por cualquier otra vía electrónica), es la presentación de la solicitud de participación en la OPE con el consiguiente pago de las tasas si procede. Y sí queremos hacer las cosas bien y con garantías para el ciudadano, el sistema telemático de recogida de solicitudes y abono de tasas debería permitir el uso de la firma electrónica.</p>
<p>Como dije antes, el procedimiento es largo por el número de fases que comprende, y masivo por la cantidad de interesados a los que va dirigido, y con multitud de circunstancias que el sistema informático/telemático debe contemplar en todo momento: diversidad de plazas con temarios y baremos dispares, con plazas para turno libre, otras para promoción interna, cupos para minusválidos, colectivos desfavorecidos…</p>
<p>Se formarán tribunales, habrá convocatorias de exámenes y de pruebas prácticas, se levantarán actas, se corregirán exámenes, se evaluarán méritos según los baremos… y los ciudadanos deberán estar informados cabalmente de todo. Los interesados necesitarán hacer compulsas, entregar curriculums, completar solicitudes… y además deberán recibir notificaciones y certificados.</p>
<p>A lo largo del procedimiento existe la posibilidad de presentar recursos, reclamaciones, alegaciones, impugnaciones, revisiones de los exámenes y de las valoraciones… Hasta que por fin los ciudadanos que han superado todas las pruebas reciben el nombramiento oficial.</p>
<p>Por supuesto con la garantía de que durante todo el procedimiento se cumplen los principios Constitucionales de igualdad mérito y capacidad.</p>
<p>Y todo esto debe poder hacerse en el marco de la Ley 11/2007, es decir, sin necesidad de que el ciudadano se mueva de su casa y gracias a las tecnologías de la información y las comunicaciones. Y es aquí donde me surgen todas las dudas.</p>
<p>¿Están las Administraciones preparadas para llevar a cabo una oferta de empleo público cumpliendo dicha Ley?</p>
<p>Y si la respuesta es negativa me pregunto: ¿aquellas Administraciones que no estén preparadas (y que presumo serán muchas), optarán por aplazar <em>sine die</em> los procesos selectivos en tanto no dispongan de los medios telemáticos oportunos?</p>
<p>Porque si la respuesta a esta segunda pregunta es afirmativa, flaco favor van a hacer las Administraciones para disminuir las cifras de desempleados que actualmente azotan al país. Y es que me da la impresión de que el incumplimiento generalizado de la Ley 11 puede afectar muy negativamente a la creación de puestos de trabajo público, y eso es algo que no nos podemos permitir en la desastrosa situación laboral por la que estamos pasando.</p>
<p>Y una reflexión más, ¿qué ocurrirá si algún opositor considera que la Ley 11/2007 ampara el derecho a examinarse desde su casa, sin comparecer en el aula de examen? Porque se trata de eso, de que el ciudadano no tenga que molestarse en dirigirse a la Administración y realice todo los trámites desde su domicilio.</p>
<p>Post publicado en <a href="http://www.k-government.com">K-Government - Thinking in e-government</a> por <a rel="author" href="http://www.k-government.com/author/crandell/">Louis Crandell</a></p>]]></content:encoded>
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