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	<title>K-Government &#187; lopd</title>
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		<title>¿Es el tamaño del pene un dato de carácter personal?</title>
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		<pubDate>Mon, 18 Jan 2010 12:21:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Louis Crandell</dc:creator>
				<category><![CDATA[La columna de Crandell]]></category>
		<category><![CDATA[cámara]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Los escáneres corporales que la Unión Europea pretende implantar en los aeropuertos han disparado la alarma y la preocupación de muchos miembros del Parlamento europeo y de la opinión pública en general. Existen muchas dudas éticas sobre el escáner. Nuestro ministro de Fomento deja la decisión pendiente del acuerdo que sobre el asunto se llegue en la Unión Europea. Dichos escáneres generan una instantánea en [...]</p><p>Post publicado en <a href="http://www.k-government.com">K-Government - Thinking in e-government</a> por <a rel="author" href="http://www.k-government.com/author/crandell/">Louis Crandell</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los escáneres corporales que la Unión Europea pretende implantar en los aeropuertos han disparado la alarma y la preocupación de muchos miembros del Parlamento europeo y de la opinión pública en general. Existen muchas dudas éticas sobre el escáner. Nuestro ministro de Fomento deja la decisión pendiente del acuerdo que sobre el asunto se llegue en la Unión Europea.</p>
<p>Dichos escáneres generan una instantánea en blanco y negro del cuerpo desnudo del viajero, permitiendo a los servicios de seguridad comprobar si se transporta armas o cualquier otro elemento prohibido bajo la ropa. La gran ventaja sobre los métodos anteriores es que también detecta objetos indetectables para los actuales dispositivos, como son las armas de plástico y cerámica así como explosivos. La verdad es que desde el punto de vista de la seguridad parece una buena solución. Pero el debate se centra en si esta eficaz medida de seguridad supone un serio desafío a la privacidad individual y a las libertades fundamentales, como el derecho a la intimidad. Derecho que se ve especialmente comprometido porque permite ver, o al menos adivinar con bastante exactitud, los genitales de los viajeros (que por algo se suelen denominar las &#8220;partes íntimas&#8221;), especialmente los de los hombres, sobre todo si están bien dotados. </p>
<p>Yo, que estoy bien dotado —intelectualmente hablando—, me he preocupado por este asunto y, en primer lugar, me he documentado en ese maremagno de información incoherente que es Internet. He estado mirando imágenes obtenidas por estos escáneres y me parecen muy eficaces para la finalidad que se persigue, la de luchar contra el terrorismo. Pero analicémoslo desde el punto de vista de nuestro marco normativo en materia de protección de datos personales. El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal dice que un dato de carácter personal es &#8220;<em>cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables</em>&#8220;. </p>
<p>Así que lo que tenemos que hacer es comprobar si los datos que estos escrutadores aparatos obtienen de los viajeros identifican, o permiten identificar, a las personas. Para ello, y como esto no es un estudio concienzudo sino un ejercicio mental, empezaré haciendo varias suposiciones que creo muy razonables. </p>
<p>Primera suposición: estos nuevos escáneres se ubicarán en el mismo sitio donde se encuentran los actuales arcos detectores de metales, es decir, a las entradas a los pasillos que dan acceso a las puertas de embarque, pero las personas que visualicen las imágenes se encontrarán en un lugar más discreto que impida las miradas indiscretas de personal no autorizado. </p>
<p>Segunda suposición: la puesta en funcionamiento del artilugio no provocará una modificación sustancial en el procedimiento de detección de material prohibido. Me imagino que todo seguirá igual en el sentido de que el viajero simplemente pasará por el escáner tal y como lo hace actualmente cuando pasa por el arco detector de metales, se detendrá unos instantes y continuará adelante si no se descubre ningún problema de seguridad. </p>
<p>Tercera suposición: los viajeros seguirán identificándose obligatoriamente tan sólo en los mostradores de facturación (de hecho puede que ni siquiera allí se identifiquen concienzudamente, ya que cuando un grupo de personas viajan juntas, este trámite suele realizarlo un miembro del grupo que previamente ha recogido los pasaportes y DNI de los compañeros). Seguidamente y sin un mayor control, los pasajeros se dirigen a los pasillos que distribuyen las puertas de embarque, y es a la entrada de estos pasillos donde se produce el escaneo. Actualmente aquí no es necesario identificarse a no ser que los encargados de la seguridad lo soliciten explícitamente, por lo que cuando el viajero atraviesa el escáner se trata de una persona no identificada. Aunque luego, a veces, también se solicite la identificación en la propia puerta de embarque. </p>
<p>Y dejémonos ya de suponer. </p>
<p>La situación es que normalmente las personas que son escaneadas por una de estas máquinas chivatas no están identificadas. El problema, y siempre desde el punto de vista de nuestra normativa sobre protección de datos, se reduce a averiguar si con la imagen obtenida en el escáner la persona pueda ser identificable. </p>
<p>Yo creo que es difícil identificar a nadie a partir de esa imagen, al menos una identificación sin lugar a dudas, ya que los rasgos faciales no se perciben claramente en el escaneo. Es más, en alguna de las fotos que he visto por Internet me ha parecido ver que la imagen escaneada se presenta en la pantalla del aparato con el rostro difuminado para impedir la identificación. </p>
<p>Así que, lo que nos queda por averiguar es si una persona puede ser identificada por la imagen que proporciona el artefacto del cuerpo sin rostro. En todas las fotos que he visto se observa claramente la silueta de la persona, pudiendo apreciar cuán delgada u obesa es, lo cual también es visible estando vestida, o sea, que este dato es bastante trivial. </p>
<p>Pero la imagen escaneada también permite apreciar claramente una serie de bultos corporales (llamémosles &#8220;protuberancias anatómicas&#8221;) que representan los michelines, las tetas, el culo, la barriga cervecera, los testículos, el pene… entre otros elementos del cuerpo que suelen sobresalir de la anatomía humana de forma más o menos acentuada. Es decir, que de la persona que atraviesa el dispositivo, y que normalmente no está identificada, lo único que conocemos de él es su silueta y sus &#8220;protuberancias anatómicas&#8221;. </p>
<p>De la imagen de estas protuberancias podemos obtener fácilmente, pongamos por caso, el tamaño del pene (y me refiero a este dato en particular por ser uno de los más controvertidos para la mayor parte de los hombres). </p>
<p>Y yo creo que, en el caso de los hombres, el asunto de los escáneres corporales y la privacidad se reduce a una única cuestión: ¿se puede identificar a una persona a partir de su silueta y de sus protuberancias anatómicas? Y en caso afirmativo y tomando como referencia la protuberancia anatómica más íntima, debemos preguntarnos, ¿es el tamaño del pene un dato de carácter personal? Así que si podemos dar una respuesta clara y convincente a esta cuestión entonces será fácil decidir si ponemos o no los escáneres corporales. </p>
<p>Señor Ministro, creo que lo que deberíamos llevar al debate en el Congreso es hasta qué punto un dato tan polémico, a la vez que intrascendente, como es el tamaño del pene, puede ser un obstáculo para implantar una seguridad terrorista eficiente.</p>
<p>Post publicado en <a href="http://www.k-government.com">K-Government - Thinking in e-government</a> por <a rel="author" href="http://www.k-government.com/author/crandell/">Louis Crandell</a></p>]]></content:encoded>
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		<title>La Iglesia se las salta</title>
		<link>http://www.k-government.com/2008/11/05/la_iglesia_se_las_salta/</link>
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		<pubDate>Wed, 05 Nov 2008 08:47:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Louis Crandell</dc:creator>
				<category><![CDATA[La columna de Crandell]]></category>
		<category><![CDATA[carnet de manipulador de alimentos]]></category>
		<category><![CDATA[Iglesia católica]]></category>
		<category><![CDATA[lopd]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>En uno de mis anteriores post comenté la sentencia del Tribunal supremo referente a la no-consideración del Libro de Bautismo como Fichero en el sentido de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Dicha sentencia se fundamenta en que dicho libro es una mera acumulación de datos que no están ordenados alfabéticamente de forma que se facilite el acceso a los datos. Parece [...]</p><p>Post publicado en <a href="http://www.k-government.com">K-Government - Thinking in e-government</a> por <a rel="author" href="http://www.k-government.com/author/crandell/">Louis Crandell</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En <a href="http://www.k-government.com/2008/10/14/anatema_sea/">uno de mis anteriores post </a>comenté la <a href="https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2008-0419_Acceso-a-datos-bloqueados-en-libros-de-bautismo.-Improcedencia.pdf">sentencia del Tribunal supremo </a>referente a la no-consideración del Libro de Bautismo como Fichero en el sentido de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Dicha sentencia se fundamenta en que dicho libro es una mera acumulación de datos que no están ordenados alfabéticamente de forma que se facilite el acceso a los datos. Parece ser que utilizar la fecha de bautismo para acceder a los datos de un bautizado no es lo suficientemente ágil. No soy letrado y por tanto mi opinión tiene poco valor, pero considero que la argumentación es un auténtico alarde de ingeniería legal.</p>
<p>Pero este asunto me ha dado qué pensar sobre otras cuestiones en las que la Iglesia parece quedar al margen de la Ley. Aclaro que no soy especialista en leyes y me limito a exponer los hechos que he observado y a comentarlos desde la lógica, por lo que le ruego humildemente al lector versado que corrija mis errores y me ayude a comprender las razones por las que mis apreciaciones son incorrectas.</p>
<p>Antes de enumerarlas diré que mi agnosticismo hace que yo no concurra frecuentemente a las liturgias religiosas, pero aunque no voy a misa mi vida social hace que no pueda evitar asistir a otros eventos eclesiásticos: bodas, bautizos, comuniones, entierros… En estas celebraciones he observado las siguientes irregularidades:</p>
<p>1.- A pesar de que las iglesias sean lugares donde se reúnen una buena cantidad de personas (aunque me parece que cada vez menos), éstas adolecen de servicios públicos donde los fieles puedan aliviar sus urgencias si estas se le presentan en mitad de la ceremonia litúrgica. La ausencia de estos servicios me parece doblemente inadecuada porque una buena parte de los asistentes a las misas son personas mayores en las que las pérdidas de orina o los problemas de próstata son cosa usual (para ser fiel a la realidad debo decir que conozco una iglesia en la que si existen WC públicos, que en realidad son los propios de la Sacristía a los que el párroco, con buen criterio, permite el acceso)</p>
<p>2.-Otra carencia generalizada aunque no tan flagrante como la anterior y que también tiene que ver con la afluencia de personas, es la inexistencia o frecuentemente incompleta señalización de las preceptivas salidas y luces de emergencia. Quizá la razón se encuentre en que si se produce una catástrofe en el interior de una iglesia, ¡Dios no lo quiera!, y sobre todo si es después de la comunión, los fieles irán directamente al cielo, porque como sabrán, desde noviembre del año 2005 <a href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/limbo/cielo/pasar/purgatorio/elpporsoc/20051129elpepusoc_3/Tes">el purgatorio ya no existe</a> —o mejor dicho, nunca existió—, al menos eso afirmó Darth Sithious (Ratzinger).</p>
<p>3.-Pero la irregularidad más manifiesta en el cumplimiento de las normas tiene que ver con la sanitaria. Y es que he tenido la oportunidad de preguntar a varios curas si ellos tienen el carnet de manipulador de alimentos, ya que en la liturgia tocan la Hostia con sus manos la cual es posteriormente deglutida por los fieles. Y aunque tras la consagración ésta se haya convertido en el cuerpo de Cristo, los comulgantes se la comen con los posibles rastros antihigiénicos que el cura ha depositado con sus eclesiásticos pero no por ello impolutos dedos.</p>
<p>Y estos son sólo son tres ejemplos (4 con el asunto del libro de bautismo) de cómo la Iglesia Católica es medida por otro rasero a pesar de que España sea un Estado laico, y esto a ojos de un ciudadano de a pie que desconoce los entresijos legales, ¿cómo será la cosa en instancias más altas?.</p>
<p>Post publicado en <a href="http://www.k-government.com">K-Government - Thinking in e-government</a> por <a rel="author" href="http://www.k-government.com/author/crandell/">Louis Crandell</a></p>]]></content:encoded>
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		<title>¡¡¡Anatema sea!!!</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Oct 2008 09:23:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Louis Crandell</dc:creator>
				<category><![CDATA[La columna de Crandell]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[anatema]]></category>
		<category><![CDATA[apostasía]]></category>
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		<category><![CDATA[tribunal Supremo]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>La apostasía se ha puesto de moda. Son muchos los que por diversos motivos reniegan de su fe católica y quieren abandonar la Iglesia. Homosexuales que exigen dejar de pertenecer a una organización que no reconoce su opción sexual, fervientes ateos que quieren ser consecuentes con sus creencias teológicas, contribuyentes que no desean contribuir al sostenimiento de la Iglesia católica, esnob que se dejan llevar [...]</p><p>Post publicado en <a href="http://www.k-government.com">K-Government - Thinking in e-government</a> por <a rel="author" href="http://www.k-government.com/author/crandell/">Louis Crandell</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La apostasía se ha puesto de moda. Son muchos los que por diversos motivos reniegan de su fe católica y quieren abandonar la Iglesia. Homosexuales que exigen dejar de pertenecer a una organización que no reconoce su opción sexual, fervientes ateos que quieren ser consecuentes con sus creencias teológicas, contribuyentes que no desean contribuir al sostenimiento de la Iglesia católica, esnob que se dejan llevar por la moda del laicismo…</p>
<p>Pero parece que al apóstata no le basta con que en la partida de bautismo aparezca una anotación marginal en la que figure su abandono de la fe católica, sino que quiere que desaparezca todo rastro de su paso (consciente o inconsciente) por la Iglesia Católica</p>
<p>Esta intención queda contratada en los datos expuestos en la memoria del 2007 de la Agencia Española de Protección de Datos —presentada por el director de dicha Agencia ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados el pasado 1 de octubre— según la cual el 34% de los procedimientos de tutela tenían como finalidad la cancelación de datos en los Libros de Bautismo.</p>
<p>La AEPD parecía tener claro que dicho Libros estaban sujetos a la LOPD, lo cual se evidencia en algunos de sus informes, como el que se refiere al modo en que ha de procederse en caso de que un afectado solicite el <a href="https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2008-0419_Acceso-a-datos-bloqueados-en-libros-de-bautismo.-Improcedencia.pdf">acceso a los datos contenidos en los Libros de Bautismo</a> o el <a href="https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2008-0378_Acceso-a-libros-de-bautismo-para-fines-hist-oo-ricos.pdf">acceso a los datos de los libros eclesiásticos</a>.</p>
<p>Pero hete aquí que el Tribunal Supremo, en una sentencia del 19/9/2008 impide el borrado de esos datos. La sentencia se fundamenta en que los libros de bautismo no son Ficheros, sino una mera acumulación de datos que no están ordenados alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo.</p>
<p>Algunos quieren ver en esta decisión un evidente transfondo político, cierta confabulación entre el Gobierno y la Iglesia. El caso es que los apóstatas lo tienen difícil, aunque siempre hay alternativas:</p>
<p>Pueden intentarlo por la vía del anatema.</p>
<p>Post publicado en <a href="http://www.k-government.com">K-Government - Thinking in e-government</a> por <a rel="author" href="http://www.k-government.com/author/crandell/">Louis Crandell</a></p>]]></content:encoded>
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		<title>¡¡¡Venganza!!!</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Oct 2008 07:25:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Louis Crandell</dc:creator>
				<category><![CDATA[La columna de Crandell]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[lopd]]></category>
		<category><![CDATA[venganza]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado 1 de octubre, la Agencia Española de Protección de Datos compareció ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados para presentar la Memoria correspondiente al 2007. En el citado informe se pone de manifiesto un importante incremento del número de Procedimientos Sancionadores Iniciados (el 92,4%), y también de los Procedimientos de Tutela de Derechos (el 42,2%). La mayor parte de estos procedimientos [...]</p><p>Post publicado en <a href="http://www.k-government.com">K-Government - Thinking in e-government</a> por <a rel="author" href="http://www.k-government.com/author/crandell/">Louis Crandell</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 1 de octubre, la Agencia Española de Protección de Datos compareció ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados para presentar la Memoria correspondiente al 2007.</p>
<p>En el citado informe se pone de manifiesto un importante incremento del número de Procedimientos Sancionadores Iniciados (el 92,4%), y también de los Procedimientos de Tutela de Derechos (el 42,2%). La mayor parte de estos procedimientos se han realizado a partir de denuncias que dieron lugar a inspecciones.</p>
<p>Suelen ser denuncias bien fundamentadas ya que todavía es muy alto el número de empresas que incumple la normativa sobre protección de datos de carácter personal.</p>
<p>Este incremento de denuncias parece ser la consecuencia de una mayor concienciación ciudadana sobre su derecho a la intimidad y sobre la protección de sus datos personales, así como de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Al menos esta es la interpretación que hace la Agencia en su Memoria. Pero detrás del incremento de denuncias también se esconde otra realidad.</p>
<p>Estudios realizados por distintas Universidades ponen de manifiesto un fenómeno que se está produciendo alrededor de la LOPD, y es su uso como elemento de chantaje y como forma de satisfacer los deseos de venganza. La LOPD se ha convertido en una auténtica arma arrojadiza.</p>
<p>Clientes insatisfechos que desean provocar daños a comercios, empleados despedidos (de forma procedente o improcedente) que quieren vengarse de la empresa que prescindió de sus servicios, o simplemente desaprensivos con afán de dañar. Estos tres ejemplos pueden formar el perfil de personas que recurren a la LOPD para perjudicar a aquella organización de la que ellos mismos se consideran víctimas. Y el ánimo es exclusivamente de venganza, ya que el denunciante no obtendrá compensación ni resarcimiento económico por las actuaciones de la AEPD.</p>
<p>Por otra parte, en el citado informe se incluye un ranking sobre el número de inspecciones realizadas, ocupando el cuarto lugar la Administración Pública, el onceavo lo ocupa la Sanidad, el doceavo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el quinceavo la Enseñanza. Siendo estas cuatro áreas de actividad propias de los Entes Públicos, en el resto de lugares del ranking también aparece de forma implícita la Administración, por ejemplo en las inspecciones sobre Videovigilancia, Recursos Humanos y asuntos laborales…</p>
<p>Es evidente que la Administración Pública se ha convertido en un importante objetivo de las inspecciones de la AEPD debido a las denuncias presentadas. Y también es posible que aquí se dé el fenómeno de la venganza.</p>
<p>La insatisfacción laboral y el mobbing (fenómeno muy extendido dentro de la Administración) son caldo de cultivo del deseo de venganza.</p>
<p>¿Será la venganza el motivo principal de las denuncias a las Administraciones Públicas sobre la protección de datos de carácter personal?. Yo estoy seguro de que en una buena parte de ellas sí.</p>
<p>Post publicado en <a href="http://www.k-government.com">K-Government - Thinking in e-government</a> por <a rel="author" href="http://www.k-government.com/author/crandell/">Louis Crandell</a></p>]]></content:encoded>
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		<title>La LOPD y la colonoscopia</title>
		<link>http://www.k-government.com/2008/09/11/la_lopd_y_la_colonoscopia/</link>
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		<pubDate>Thu, 11 Sep 2008 07:18:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Louis Crandell</dc:creator>
				<category><![CDATA[La columna de Crandell]]></category>
		<category><![CDATA[cámara]]></category>
		<category><![CDATA[colonoscopia]]></category>
		<category><![CDATA[lopd]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Que el derecho a la intimidad personal y familiar recogido en nuestra Constitución es inalienable, no cabe duda. Por eso la LOPD (y anteriormente la LORTAD) nació con la finalidad de garantizar ese derecho. La Administración no está fuera del ámbito de esta normativa, es más, una buena parte de la misma —así como del reglamento que la desarrolla— está dedicada en exclusiva a los [...]</p><p>Post publicado en <a href="http://www.k-government.com">K-Government - Thinking in e-government</a> por <a rel="author" href="http://www.k-government.com/author/crandell/">Louis Crandell</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Que el derecho a la intimidad personal y familiar recogido en nuestra Constitución es inalienable, no cabe duda. Por eso la LOPD (y anteriormente la LORTAD) nació con la finalidad de garantizar ese derecho.</p>
<p>La Administración no está fuera del ámbito de esta normativa, es más, una buena parte de la misma —así como del reglamento que la desarrolla— está dedicada en exclusiva a los datos de carácter personal en las Administraciones.</p>
<p>En el caso particular de las cámaras de video, la Instrucción 1/2006 de la Agencia española de Protección de Datos reconoce que las imágenes recogidas por ellas se consideran datos de carácter personal y por tanto sujetas a la LOPD. Esto quiere decir que el uso de videocámaras exige, entre otros, cumplir con el deber de información previsto en el art. 5 de dicha Ley, lo que se traduce en la instalación de carteles informando sobre la existencia de cámaras de vídeo. Igualmente es necesario informar sobre los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.</p>
<p>Pero resulta que un principio de la seguridad es la discreción, es decir, no informar de las medidas de seguridad aplicadas para que su desconocimiento las haga más efectivas. Conocer las medidas de seguridad previene al delincuente quien se protegerá contra ellas. Por eso, si instalar cámaras de videovigilancia supone un incremento importante de la seguridad física en los edificios oficiales, el informar públicamente sobre su existencia implica una importante merma de dicha seguridad ya que el posible delincuente (o terrorista) hará lo posible para eludirlas.</p>
<p>En definitiva, que la aplicación de la LOPD cuyo objeto es garantizar la seguridad de los datos personales puede suponer una traba para garantizar la seguridad física. Pero claro, el derecho a la intimidad está por encima.</p>
<p>Una forma de evitar que las cámaras de vídeo tengan que estar sujetas a la citada normativa es que las imágenes que capten no permitan identificar a las personas, en cuyo caso ¡vaya porquería de medida de seguridad!</p>
<p>La protección de los datos personales y de la privacidad legal es una cuestión polémica con posturas encontradas:</p>
<ul>
<li> Por una parte, la Unión Europea y otros países (muchos de ellos sudamericanos) son partidarios de una estricta regulación estatal con fuertes sanciones para aquellas organizaciones que incumplan las normas.</li>
<li>Por otro lado, países como los Estados Unidos son mucho más permisivos y abogan por una autorregulación con códigos éticos de conducta sin la intervención de los Estados. De hecho, en Estados Unidos son perfectamente legales servicios de venta de datos personales como “US Search” que permiten acceder a informes con datos de carácter personal de todo tipo obtenidas de fuentes y bases de datos de las propias Administraciones Públicas y de empresas privadas (US Search ofrece datos sobre antecedentes penales, incluyendo los datos personales y descriptivos de los delincuentes, también permite la búsqueda de delincuentes sexuales por código postal, datos financieros, información sobre las familias -propiedades inmobiliarias, seguros&#8230;-, datos sobre los negocios&#8230;). Como ejemplo de esta permisividad en el acceso a los datos personales por parte de la Administración, sirva el siguiente: en septiembre de 2004 el gobernador de California, Arnold Schwarzenegger, firmó una ley que permitía publicar en Internet información sobre delincuentes sexuales en ese Estado, dando a los californianos un mayor acceso a los detalle sobre estas personas: nombre, fotografía, domicilio y otros detalles personales.</li>
</ul>
<p>Y es que en España somos muy celosos de nuestra imagen e intimidad. Por eso, cuando mi cuñada me dijo ayer que iba al médico a hacerse una colonoscopia le contesté que, antes de que le metieran por el culo la cámara de vídeo para ver y grabar el interior de su cuerpo —y en particular el intestino grueso y el comienzo del intestino delgado—, solicitará información sobre el uso y la finalidad que le darían a esas imágenes, así como la forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Lo del cartelito advirtiendo de que estaba siendo grabada le dije que lo omitiera, no fuera a ser que la prueba médica resultara más dolorosa de lo que ya es.</p>
<p>Y es que ¿hay algo más íntimo que nuestras propias entrañas?</p>
<p>Post publicado en <a href="http://www.k-government.com">K-Government - Thinking in e-government</a> por <a rel="author" href="http://www.k-government.com/author/crandell/">Louis Crandell</a></p>]]></content:encoded>
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