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	<title>K-Government &#187; procedimiento administrativo</title>
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		<title>El CUÁNDO</title>
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		<pubDate>Tue, 23 Jun 2009 07:45:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Louis Crandell</dc:creator>
				<category><![CDATA[La columna de Crandell]]></category>
		<category><![CDATA[certificado digital]]></category>
		<category><![CDATA[firma electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[pki]]></category>
		<category><![CDATA[procedimiento administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[sellado de tiempo]]></category>
		<category><![CDATA[time stamping]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Saber en qué momento exacto se ha realizado un trámite o gestión es muy importante, pero una de las grandes imprecisiones de Internet es la de definir con absoluta precisión el momento en que se realizó una transacción, sobre todo aquellas que implican a distintos Sistemas de Información que se ubican en diferentes servidores de cualquier parte del mundo (y con husos horarios distintos). En el ámbito [...]</p><p>Post publicado en <a href="http://www.k-government.com">K-Government - Thinking in e-government</a> por <a rel="author" href="http://www.k-government.com/author/crandell/">Louis Crandell</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Saber en qué momento exacto se ha realizado un trámite o gestión es muy importante, pero una de las grandes imprecisiones de Internet es la de definir con absoluta precisión el momento en que se realizó una transacción, sobre todo aquellas que implican a distintos Sistemas de Información que se ubican en diferentes servidores de cualquier parte del mundo (y con husos horarios distintos). En el ámbito de la Administración los plazos son importantísimos en la mayor parte de los procedimientos administrativos, por eso es indispensable garantizar cuándo un trámite se ha realizado. Por ejemplo: los concursos públicos. Éstos tienen una fecha y una hora de finalización de presentación de ofertas que deben garantizarse (incluso en algunos casos se prima la celeridad en la presentación de las plicas), pero Internet no proporciona una solución a dicha problemática, de hecho, Internet puede dar pié al fraude, o cuanto menos a la picaresca, mediante la manipulación del elemento temporal.</p>
<p>Imagínense que en un concurso público se permite la presentación de ofertas a través de Internet mediante el uso del correo electrónico. Los licitantes pueden presentar toda la documentación al concurso firmada electrónicamente para poder garantizar la identidad de quien la presenta y a su vez el no repudio de la oferta. Como todo concurso público tiene una fecha y una hora límite de presentación de ofertas –suponed las 24:00–, las empresas licitantes envían su propuesta antes de esa hora, pero puede que alguna no la haya acabado, y antes que renunciar al concurso decide trabajar toda la noche y presentarla cuando acabe. Una vez finalizada la propuesta son las 9:00 de la mañana del día siguiente por lo que el plazo concluyó, pero el licitante procede a cambiar la fecha del ordenador y pone la del día anterior a las 23:00 horas, se conecta a Internet y la envía. Evidentemente esta oferta llegará a la Administración pasadas las 9:00 del día siguiente, pero el mensaje de correo electrónico tendrá fecha del último día de presentación y hora 23:00, con lo cual la Administración deberá aceptar esta propuesta, puesto que difícilmente podrá saber si ha habido fraude o problemas con los servidores de correos.</p>
<p>Los certificados digitales, las PKI, los algoritmos de encriptación… son distintos mecanismos (unos se apoyan en otros) orientados a: garantizar la identidad del emisor y del receptor de la información, a que esta no se manipule durante la transmisión, a que sea confiable y a que no se pueda repudiar en ninguno de los extremos. O dicho de otra manera, los citados elementos sirven para —en el ámbito de las TIC— saber <strong>quién</strong> ha hecho <strong>qué</strong> y <strong>dónde</strong>. Pero olvidan un punto muy importante, y es el <strong>CUÁNDO</strong>. Y para dar satisfacción a esta cuestión existe el Sellado de Tiempo.</p>
<p>El servicio denominado Sellado de Tiempo o <em>Time Stamping</em>. Se basa en la certificación digital, y en muchos casos es un servicio que prestan las entidades de certificación. Su principio es simple: una tercera parte de confianza (aceptada tanto por el emisor, como por el receptor) es la que da fe de la fecha y hora de una transacción. Es decir, añade el dato &#8220;tiempo&#8221; a la transacción o al documento por el cual las partes aceptan que la validez temporal de los mismos va asociada a este dato.</p>
<p>El Sellado de Tiempo es aplicable a una gran variedad de documentos digitales: Documentos ofimáticos (hojas de cálculo, presentaciones, e-mails, contratos y archivos legales&#8230;),  Archivos de audio (archivos wav, clips musicales, correos de audio&#8230;), Imágenes (fotografías, faxes, videos&#8230;), Archivos especiales (software, programas ejecutables, tanto codificados como en lenguaje formal&#8230;), etc. Y se puede utilizar en múltiples tipos de transacciones, por ejemplo: Transacciones financieras (documentos bancarios, subastas on-line, inversiones en bolsa&#8230;), Trabajos creativos (derechos de autor y protección de la propiedad intelectual), Registro electrónico, Libros financieros, Apuestas, Pedidos Trazabilidad segura, Transacciones seguras en comercio electrónico. Voto Electrónico, etc.</p>
<p>Y en el ámbito de las Administraciones Públicas el Sellado de Tiempo tiene múltiples aplicaciones: Concursos, pago de impuestos, entrega y recepción de investigación, Registro general e interno, Seguimiento de Expedientes, Notificaciones oficiales&#8230;</p>
<p>En conclusión, el <em>Time Stamping</em> es el una parte esencial del concepto de documento electrónico, unido a la idea de la firma digital. Pero el <em>Time Stamping</em> también es parte importante de las transacciones informáticas, independientemente de que estas lleven asociadas algún documento electrónico.</p>
<p>La Ley 11/2007 LAECSP hace constante referencia a la firma electrónica como forma de identificación del ciudadano ante la Administración, como sistema de autenticación y medio de relación con el Ente público. Dice que es de aplicación, en general, en las actuaciones administrativas automatizadas, que sirve para identificar y autenticar sus documentos y que se utilice en la incoación, instrucción y terminación de los procedimientos administrativos. También dice que la firma electrónica es necesaria para la identificación de las propias sedes electrónicas. Y añade que se utilizará por el personal al servicio de las AAPP para identificar el puesto y el cargo. O sea, que con la firma electrónica la citada Ley quiere asegurarse de que podremos saber <strong>quién </strong>(persona, servidor o proceso) hizo<strong> qué</strong> (transacción, generar un documento, enviar un email…) y <strong>dónde </strong>(puesto de trabajo, servidor, impresora, router…).</p>
<p>Pero acerca del <strong>CUÁNDO</strong>, la citada Ley se limita a decir en su artículo 29.2 que <em>“Los documentos administrativos incluirán referencia temporal, que se garantizará a través de medios electrónicos cuando la naturaleza del documento así lo requiera”</em>. Es decir, que los mecanismos de sellado de tiempo no son de aplicación en las distintas fases de los procedimientos administrativos y que sólo se utilizarán en documentos, pero no necesariamente en todos, sólo en aquellos cuya naturaleza lo requiera (?). Asimismo, y como aplicación adicional, habla en el artículo 30 del uso del sellado de tiempo en las copias electrónicas <em>“…siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.”</em></p>
<p>Y todo esto me recuerda aquel señor que afirmaba que él no quería saber <strong>CUÁNDO</strong> iba a morirse, sino <strong>dónde</strong>. Porque si sabía el lugar le bastaba con no ir a ese sitio hasta que le apeteciera morir, y de esta forma mediante el <strong>dónde</strong> era capaz de controlar el <strong>CUÁNDO</strong>. Pero yo creo que este galimatías no es aplicable al procedimiento administrativo.</p>
<p>Post publicado en <a href="http://www.k-government.com">K-Government - Thinking in e-government</a> por <a rel="author" href="http://www.k-government.com/author/crandell/">Louis Crandell</a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Diálogo de besugos</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Jan 2009 12:38:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Louis Crandell</dc:creator>
				<category><![CDATA[La columna de Crandell]]></category>
		<category><![CDATA[ibi]]></category>
		<category><![CDATA[procedimiento administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[servicio de recaudación]]></category>
		<category><![CDATA[título de familia numerosa]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Conversación telefónica mantenida con los Servicios de Recaudación de mi ciudad en diciembre del 2008. SERVICIOS DE RECAUDACIÓN:—En estos momentos todos nuestros operadores están ocupados, espere un momento por favor.— S.R.:—Tirorirooooooo tiroririiiii tiroriiii,tiroraaaaa S.R.:—En estos momentos todos nuestros operadores están ocupados, espere un momento por favor.— S.R.:—Tiro tiro tariroriroriorirorirororiiiiii.— BIS 2 veces desde el principio (BIS es un término musical que significa repetición). S.R.:—En estos [...]</p><p>Post publicado en <a href="http://www.k-government.com">K-Government - Thinking in e-government</a> por <a rel="author" href="http://www.k-government.com/author/crandell/">Louis Crandell</a></p>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Conversación telefónica mantenida con los Servicios de Recaudación de mi ciudad en diciembre del 2008.</p>
<p>SERVICIOS DE RECAUDACIÓN:—En estos momentos todos nuestros operadores están ocupados, espere un momento por favor.—</p>
<p>S.R.:—Tirorirooooooo tiroririiiii tiroriiii,tiroraaaaa</p>
<p>S.R.:—En estos momentos todos nuestros operadores están ocupados, espere un momento por favor.—</p>
<p>S.R.:—Tiro tiro tariroriroriorirorirororiiiiii.—</p>
<p>BIS 2 veces desde el principio (BIS es un término musical que significa repetición).</p>
<p>S.R.:—En estos momentos todos nuestros operadores están ocupados, si lo desea teclee su número de teléfono y le llamaremos en cuanto sea posible.—</p>
<p>Sigo esperando. Y por fin:</p>
<p>S.R.:—Le habla Sandra (nombre figurado), ¿en qué puedo ayudarle?.—</p>
<p>YO (con naturalidad):—Buenos días, mi nombre es Crandell (nombre figurado, se trata de mi alter ego), les llamo porque he recibido una carta remitida por ustedes cuyo contenido no alcanzo a comprender muy bien.—</p>
<p>S.R.:—Dígame su duda, por favor—</p>
<p>YO (con ánimo de colaboración):—Pues usted verá, resulta que mi familia es numerosa, y en enero de este año 2008 solicité la bonificación en el IBI por dicha circunstancia, para lo cual presenté una fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa, la bonificación se me aplicó en el recibo de 2008. En aquella fecha me dijeron que tendría que volver en enero de 2009 para renovar la solicitud de bonificación. Pero resulta que he recibido una carta remitida por ustedes en la que me dicen que he de ir en el actual mes de diciembre a justificar que el Título de Familia Numerosa sigue en vigor.—</p>
<p>S.R.:—En efecto señor, hemos remitido una carta en esos términos.—</p>
<p>YO (con dudas):—¿Quiere esto decir que el trámite que debía realizar el mes que viene para renovar la bonificación se ha anticipado?</p>
<p>S.R.:—No señor, se trata de trámites diferentes, una cosa es renovar la solicitud de bonificación del IBI que ha de tramitar en enero y otra distinta es justificar que su condición de familia numerosa sigue en vigor, lo cual ha de hacer durante el presente mes de diciembre—.</p>
<p>YO (inquisitivo):—Pero oiga, mi condición de familia numerosa sigue en vigor, lo cual pueden ustedes comprobarlo en la fotocopia compulsada del Título que presenté hace casi un año cuando solicité por vez primera la bonificación, no comprendo por qué he de justificar de nuevo algo que ustedes ya conocen documentalmente.—</p>
<p>S.R.:—Ya, pero tenga en cuenta que se ha aprobado una resolución en la cual se obliga a justificar la continuidad de su condición de familia numerosa en el mes de diciembre.—</p>
<p>YO (reiterativo):—Ya le he dicho que ese dato está en su poder desde el año pasado.—</p>
<p>S.R.:—Lo comprendo caballero, pero las nuevas normas nos obligan a requerírselo de nuevo.—</p>
<p>YO (incrédulo):—Pero señorita, si voy por sus oficinas a cumplir con este nuevo trámite que la nueva normativa me exige, lo que voy a hacer es entregarle de nuevo el mismo documento que les entregué hace once meses. Justamente el mismo.—</p>
<p>S.R.:—Lo comprendo caballero, pero mi obligación es informarle a usted acerca de lo que las nuevas ordenanzas municipales exigen.—</p>
<p>Comprendí que la conversación no avanzaría mucho si nos enzarzábamos en ese círculo vicioso, así que le dije.</p>
<p>YO (con resignación):—Si le parece, señorita, iré mañana mismo por sus oficinas y les llevaré -por segunda vez en el mismo año y período impositivo- la fotocopia compulsada que acredita mi condición de familia numerosa y que es la misma que ustedes poseen desde hace once meses ya que el Título sigue en vigor desde entonces. Y ya que estaré en sus oficinas aprovecharé para solicitar la renovación de la bonificación en la cuota del IBI, de esta forma no tendré que volver en enero y así me evito tener que volver a pedir permiso en mi trabajo.—</p>
<p>S.R.:—Eso no es posible caballero, ya que el plazo para solicitar la renovación de la bonificación del IBI comienza en el mes de enero.—</p>
<p>YO (con evidentes signos de cabreo):—Pero eso significa que en un breve plazo de tiempo deberé dirigirme por dos veces a sus oficinas para realizar unos trámites que podría hacer en la misma visita.—</p>
<p>CONCLUSIÓN: Si todavía no somos capaces de definir los procedimientos Administrativos “presenciales” de modo que se moleste al ciudadano lo menos posible, ¿cómo vamos a ser capaces de redefinir todos los procedimientos Administrativos “automatizados” para que el día 1 del próximo año los ciudadanos españoles puedan ejercer su derecho de acceso electrónico a los Servicios Públicos, tal y como establece la Ley 11/2007 de 22 de junio?</p>
<p>Post publicado en <a href="http://www.k-government.com">K-Government - Thinking in e-government</a> por <a rel="author" href="http://www.k-government.com/author/crandell/">Louis Crandell</a></p>]]></content:encoded>
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