¡¡¡Venganza!!!

El pasado 1 de octubre, la Agencia Española de Protección de Datos compareció ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados para presentar la Memoria correspondiente al 2007.

En el citado informe se pone de manifiesto un importante incremento del número de Procedimientos Sancionadores Iniciados (el 92,4%), y también de los Procedimientos de Tutela de Derechos (el 42,2%). La mayor parte de estos procedimientos se han realizado a partir de denuncias que dieron lugar a inspecciones.

Suelen ser denuncias bien fundamentadas ya que todavía es muy alto el número de empresas que incumple la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Este incremento de denuncias parece ser la consecuencia de una mayor concienciación ciudadana sobre su derecho a la intimidad y sobre la protección de sus datos personales, así como de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Al menos esta es la interpretación que hace la Agencia en su Memoria. Pero detrás del incremento de denuncias también se esconde otra realidad.

Estudios realizados por distintas Universidades ponen de manifiesto un fenómeno que se está produciendo alrededor de la LOPD, y es su uso como elemento de chantaje y como forma de satisfacer los deseos de venganza. La LOPD se ha convertido en una auténtica arma arrojadiza.

Clientes insatisfechos que desean provocar daños a comercios, empleados despedidos (de forma procedente o improcedente) que quieren vengarse de la empresa que prescindió de sus servicios, o simplemente desaprensivos con afán de dañar. Estos tres ejemplos pueden formar el perfil de personas que recurren a la LOPD para perjudicar a aquella organización de la que ellos mismos se consideran víctimas. Y el ánimo es exclusivamente de venganza, ya que el denunciante no obtendrá compensación ni resarcimiento económico por las actuaciones de la AEPD.

Por otra parte, en el citado informe se incluye un ranking sobre el número de inspecciones realizadas, ocupando el cuarto lugar la Administración Pública, el onceavo lo ocupa la Sanidad, el doceavo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el quinceavo la Enseñanza. Siendo estas cuatro áreas de actividad propias de los Entes Públicos, en el resto de lugares del ranking también aparece de forma implícita la Administración, por ejemplo en las inspecciones sobre Videovigilancia, Recursos Humanos y asuntos laborales…

Es evidente que la Administración Pública se ha convertido en un importante objetivo de las inspecciones de la AEPD debido a las denuncias presentadas. Y también es posible que aquí se dé el fenómeno de la venganza.

La insatisfacción laboral y el mobbing (fenómeno muy extendido dentro de la Administración) son caldo de cultivo del deseo de venganza.

¿Será la venganza el motivo principal de las denuncias a las Administraciones Públicas sobre la protección de datos de carácter personal?. Yo estoy seguro de que en una buena parte de ellas sí.

10 comentarios en «¡¡¡Venganza!!!»

  1. Personalmente, me aprece irrelevante la motivación de los denunciantes, en la medida en que las denuncias estén fundamentadas. Ello es especialmente cierto en el el caso de las Administraciones Públicas que (por todos es conocido) son las principales incumplidoras de la ley, lo que resulta absolutamente inaceptable, puesto que son las encargadas de cumplir y hacer cumplir la Ley (además de estar gobernadas por quienes la han aprobado, para más inri), y que como es su obligación, no dudan en denunciar a otros que también la incumplen. En consecuencia, no veo el más mínimo opbstáculo en denunciarlas y que les impongan la mayor sanción posible, a ver si aprenden que la ley no sólo obliga a los particulares cuando a ellas les interesa. Asimismo, creo que las sanciones (al igual que la responsabilidad patrimonial) deberían repercutirse en los funcionarios responsables, puesto que éstos tienen un deber especialmente cualificado de conocer la ley y de cumplirla, por lo que su ignorancia es inexcusable, a diferencia de los particulares.

  2. El empresario no siempre es el malo de la película, pero si incumple la ley sí es el malo y ha de pagar por ello. La LOPD está ahí para cumplirse y la empresa que la incumple es la única responsable de las consecuencias que su incumplimiento pueda acarrearle.

    Es que, en serio, no sé a dónde quieres llegar. Si una empresa putea a alguien y ese alguien le denuncia a la AEPD, la «culpa» no la tiene quien denuncia, sino la empresa que no cumple la ley (y encima es tan idiota de no tratar bien a sus clientes).

    La LOPD no está de adorno y esto es algo que muchos aún no entienden. Cumple la ley y nadie se podrá «vengar» por nada.

    1. @mantra,

      En primer lugar, la LOPD y el reglamento que la desarrolla non normas muy exigentes y de muy difícil cumplimiento (yo diría que en algunos aspectos es imposible cumplir las al 100%), por lo tanto siempre es posible encontrar un resquicio legal por el que atacar a una empresa. Y no por ello se puede hacer extensible el incumplimiento de la LOPD al cumplimiento del resto de normativa. Tan difícil es cumplir dichas normas que a veces se ddicta sentencia más por el cumplimiento del espíritu de la Ley que por la letra.

      En segundo lugar, mi artículo recoge la casuística de personas indeseables, que son ellos los delincuentes (por llamarles de alguna forma) y que se aprovechan de las dificultades de las empresas para cumplir la LOPD para vengarse. Y este es un fenómeno que la propia AEPD conoce aunque no lo haga público.

      Pero este comentario lo inserto no sólo para argumentar lo que ya he dicho en comentarios anteriores, sino para que aquellos que deseen criticar mi texto con fundamento lean con detenimiento ambos textos legales y después hablamos.

  3. Una organización que no respeta la Ley Orgánica de Protección de Datos típicamente no respetará muchos otros derechos fundamentales de los trabajadores, y será un templo de improductivad, cotilleos, chanchullos y mobbing (como el Ministerio de Cultura y los Archivos del Estado, por ejemplo). Así que nadie se extrañe si un trabajador que sea verdaderamente víctima de mobbing acaba denunciando a la organización por incumplimiento de la LOPD. Igualmente la podría denunciar por otras muchas cosas, pero no para vengarse sino por justicia. Para que alguien imponga que se acaben los cotilleos, el mobbing, la improductividad y las violaciones de la LOPD, etc.

    1. @Elena Ramos,
      Creo que eres demasiado radical en tu postura. Si las empresas que no respetan la LOPD tampoco respetan los otros derechos fundamentales de los trabajadores, apenas habría empresas decentes en España. La LOPD es una Ley muy difícil de cumplir en su completitud.

      Que una persona padezca mobbing no quiere decir que su empresa incumpla la LOPD,pero aunque así fuera la denuncia deberia dirigirla a la magistratura del trabajo y no así a la AEPD, porque no conseguirá nada para su causa, o quizá sí, empeorar su situación con la empresa.

      Cada situación de ilegalidad debe denunciarse en su sitio: en el juzgado de lo penal, de lo administritativo, de lo civil… La AEPD está para lo que está, y una situación de mobbing no tiene nada que ver con la LOPD.

      Y para concluir por mi parte este hilo, aclaro que cuando hablaba de venganza me refería a esos ciudadanos, empleados, funcionarios, clientes… que se mueven por odio, despecho, ira… porque se sienten dañados por comercios, empresas, administraciones… aunque los culpables sean ellos. Estos son los que usan la LOPD y la AEPD porque saben que otros Tribunales les declararían culpables a ellos. Y puse un ejemplo claro: empleado que roba, es despedido de su empresa y como sabe que no tiene sentido denunciar a Magistratura porque ha sido un despido procedente, entonces los denuncia a la AEPD sólo por joderles ya que el denunciante no va a obtener resarcimiento alguno.

      Y es que no siempre el empresario es el malo de la película.

    2. @Elena Ramos, creo que no deberías llevar todas tus experiencias al plano laboral. Que las cosas no te hayan ido bien no es razón para que tu postura sea esta.

  4. Si la víctima de esos abusos tiene que acudir a los tribunales, le cuesta más dinero: abogado y procurador, y siempre tiene la incertidumbre de si ganará o perderá el juicio. En cambio, si denuncia a la APD, la reacción habitual de la empresa denunciada es plegar velas y rectificar su anterior actuación para intentar justificarse ante la Agencia y evitar la multa o al menos reducirla. Si no lo hace, entonces ya no hay más remedio que ir a los tribunales, pero ya cuentas con una baza a tu favor: ya tienes la resolución de la Agencia que va a servir como antecedente para el Juez.

    1. @Consumerista,

      Es evidente que ambos hablamos de lo mismo pero desde dos posicionamientos diferentes. Tú desde el punto de vista de que el ciudadano, cliente… es la víctima de la empresa, y yo desde el punto de vista de que la empresa es la víctima del ciudadano o cliente. Ambos casos se dan.

      Pero incluso en tu comentario se observa claramente cómo usar la LOPD como mecanismo de presión para que la empresa cambie de opinión por temor a una sanción de la LOPD. Y lo que planteo es que esas situaciones se dan tanto cuando el ciudadano tiene razón como cuando no la tiene.

  5. ¿Es venganza que denuncies los abusos a que te someten algunas empresas? Por ejemplo, si una compañía telefónica empieza a enviar facturas a un anciano al que le han dado de alta como cliente sin que lo supiera y sin su firma, y luego lle amenazan con incorporarle a registros de morosos por no pagar unos servicios no prestados. O si te meten en un registro de morosos por negarte a pagar una factura de 10.000 euros después de contratar una tarifa plana.

    1. @Consumerista,

      Es evidente que los casos que comentas no son venganza sino justicia. Venganza es, por ejemplo, que un empleado robe en su propio centro comercial, que la empresa le eche y que este en venganza les denuncie en la AEPD. Venganza es que un ciudadano solicite una licencia de obras a su Ayto y se lo denieguen justificadamente y el ciudadano denuncie al Ayunamiento a la AEPD. A ejemplos como los que pongo me refiero en mi texto.

      Pero incluso en los casos que tú comentas, las denuncias deben ir dirigidas a otros entes judiciales y no a la AEPD. Porque el que incorporar al registro de morosos a alguien por no pagar 10000 euros en las condiciones que dices lo denuncias a la AEPD, esta puede multar a la empresa de telecomunicaciones con hasta 600.000 euros, pero el denunciante no obtendrá satisfacción económica alguna.

      Es una pena que una Ley que ha nacido para proteger la intimidad de los ciudadanos se convierta en arma arrojadiza y elemento de coacción.

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