Modelo público versus modelo privado
Por Louis Crandell • 23 de Agosto, 2008La participación cada vez mayor en la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, el imperativo de ofrecer una mayor calidad de servicio y la obligación ineludible de evolucionar al ritmo de los tiempos, ha presionado a las Entidades Públicas llevándolas a dar respuesta a los nuevos retos de la sociedad con los mismos criterios y comportamientos que las grandes empresas privadas y, al mismo tiempo, utilizando herramientas similares a las usadas por estas. Por eso, la Administración ha resuelto imitar el esquema de funcionamiento de una macroempresa, recurriendo al empleo de las nuevas tecnologías dentro de su organización.
Sin embargo difícilmente la empresa pública puede llegar a funcionar como la privada, ya que existen evidentes diferencias que conviene recordar:
- Obligación en la prestación de servicios. La Administración Pública tiene la responsabilidad de gestionar y garantizar el funcionamiento de ciertos servicios sociales que no son prestados por organismos ni empresas privadas. Multitud de responsabilidades –en el orden jurídico, la sociedad, la economía, así como en aspectos fiscales entre otros muchos– y de objetivos son obligaciones que la Administración asume como propias y pone en práctica mediante el desarrollo de proyectos financiados con el presupuesto público.
- La empresa pública no puede seleccionar a sus clientes. Las obligaciones del servicio público generalmente son no-excluyentes, todos los ciudadanos necesitan de sus servicios, independientemente de su preparación, capacidades, ingresos o localización geográfica. Al contrario que el sector privado, el sector público no puede escoger a sus clientes. Además, los ciudadanos se están acostumbrando a que el sector privado les ofrezca unos tiempos de respuesta cada vez más rápidos y unos productos y servicios de más calidad que nunca, por eso también esperan que el sector público se comporte del mismo modo. Los procedimientos poco transparentes, las largas colas y tener que proporcionar a la Administración una información que ya tiene son prácticas cada vez más criticadas. Se espera que la prestación de servicios públicos sea cada vez más cómoda para el usuario y más personalizada, y se adapte a las necesidades de cada individuo.
- Mayor claridad en la gestión. Los ciudadanos y las empresas esperan y exigen que las autoridades se responsabilicen más de la gestión del dinero de los contribuyentes. Demandan una mayor transparencia en la toma de decisiones y la participación democrática en todas las fases del desarrollo de las políticas. Las empresas privadas no tienen la obligación de justificar decisiones y su funcionamiento interno ni siquiera tiene por qué ser democrático.
- Presupuesto asegurado. La Administración cuenta con una gran ventaja frente al modelo empresarial privado, y es disponer de una partida presupuestaria anual asegurada.
- Organización compleja. La Administración se encuentra con un complejo organigrama que debe repartirse entre Ministerios, Comunidades Autónomas y Administraciones Locales. España es un país de PYME, por lo que la mayor parte de las privadas no se enfrentan a organizaciones tan complejas.
- Rigidez legal. Una profusa y rígida legislación administrativa dice lo que la Administración puede hacer, mientras que las empresas privadas pueden hacer todo aquello que, simplemente, no sea ilegal. Además, tantas normas (que conforman lo que se denomina el Derecho Administrativo) mediatizan los procedimientos haciéndolos más lentos y complicados.
- Los órganos colegiados (plenos, comisiones, etc.). La mayor parte de las decisiones -importantes y menos importantes- son tomadas por órganos colegiados, por lo que las responsabilidades por las decisiones erróneas son difíciles de depurar.
Y estas son sólo algunas de las diferencias más importantes. Con estos condicionantes ¿puede una empresa pública funncionar como una privada?.
Etiquetas:órganos colegiados, gestión, legislación, organización, presupuesto, servicios
Louis Crandell es empleado público desde hace 20 años tras haber pasado 8 años en la empresa privada, actualmente es funcionario de carrera del grupo A. Los puestos que ha ocupado durante estos años en la AAPP han sido los de Analista de desarrollo, Jefe de Servicio de Informática y Responsable de Seguridad de los Datos. También imparte formación de posgrado en asignaturas relacionadas con la Administración digital y la seguridad de los sistemas de información.
Todo los post de Louis Crandell
Esta entrada fue escrita el 23 de Agosto, 2008 a las 12:47 pm y está archivada bajo la categoría La columna de Crandell. Puedes seguir los comentarios a esta entrada a través de RSS 2.0. Puedes dejar un comentario, o hacer trackback desde tu propia web.


Evidentemente no. Lo público y lo privado son ámbitos diferentes. Pero tampoco creo que se pida “exactamente” que lo público funcione como lo privado. Lo único es que hay conceptos y ciertas cuestiones que se aplican en el mundo empresarial que pudieran extrapolarse al sector público, AUNQUE CON TODOS LOS MATICES Y RESERVAS PERTINENTES. Pienso que precisamente la primera ley para no estrellarse en importar técnicas de gestión privada a lo público es ser consciente de las diferencias, que las enumeras muy bien. Otro aspecto importante es tener en cuenta que lo público es muy diverso: n o es lo mismo una unidad de un ministerio dedicada a inspeccionar y a sancionar,que tendrá un funcionamiento muy burocráctico por su propia naturaleza, que una empresa pública en un mercado donde hay también competidores privados.
[Contesta a este comentario]