La LOPD y la colonoscopia

Que el derecho a la intimidad personal y familiar recogido en nuestra Constitución es inalienable, no cabe duda. Por eso la LOPD (y anteriormente la LORTAD) nació con la finalidad de garantizar ese derecho.

La Administración no está fuera del ámbito de esta normativa, es más, una buena parte de la misma —así como del reglamento que la desarrolla— está dedicada en exclusiva a los datos de carácter personal en las Administraciones.

En el caso particular de las cámaras de video, la Instrucción 1/2006 de la Agencia española de Protección de Datos reconoce que las imágenes recogidas por ellas se consideran datos de carácter personal y por tanto sujetas a la LOPD. Esto quiere decir que el uso de videocámaras exige, entre otros, cumplir con el deber de información previsto en el art. 5 de dicha Ley, lo que se traduce en la instalación de carteles informando sobre la existencia de cámaras de vídeo. Igualmente es necesario informar sobre los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Pero resulta que un principio de la seguridad es la discreción, es decir, no informar de las medidas de seguridad aplicadas para que su desconocimiento las haga más efectivas. Conocer las medidas de seguridad previene al delincuente quien se protegerá contra ellas. Por eso, si instalar cámaras de videovigilancia supone un incremento importante de la seguridad física en los edificios oficiales, el informar públicamente sobre su existencia implica una importante merma de dicha seguridad ya que el posible delincuente (o terrorista) hará lo posible para eludirlas.

En definitiva, que la aplicación de la LOPD cuyo objeto es garantizar la seguridad de los datos personales puede suponer una traba para garantizar la seguridad física. Pero claro, el derecho a la intimidad está por encima.

Una forma de evitar que las cámaras de vídeo tengan que estar sujetas a la citada normativa es que las imágenes que capten no permitan identificar a las personas, en cuyo caso ¡vaya porquería de medida de seguridad!

La protección de los datos personales y de la privacidad legal es una cuestión polémica con posturas encontradas:

  • Por una parte, la Unión Europea y otros países (muchos de ellos sudamericanos) son partidarios de una estricta regulación estatal con fuertes sanciones para aquellas organizaciones que incumplan las normas.
  • Por otro lado, países como los Estados Unidos son mucho más permisivos y abogan por una autorregulación con códigos éticos de conducta sin la intervención de los Estados. De hecho, en Estados Unidos son perfectamente legales servicios de venta de datos personales como “US Search” que permiten acceder a informes con datos de carácter personal de todo tipo obtenidas de fuentes y bases de datos de las propias Administraciones Públicas y de empresas privadas (US Search ofrece datos sobre antecedentes penales, incluyendo los datos personales y descriptivos de los delincuentes, también permite la búsqueda de delincuentes sexuales por código postal, datos financieros, información sobre las familias -propiedades inmobiliarias, seguros…-, datos sobre los negocios…). Como ejemplo de esta permisividad en el acceso a los datos personales por parte de la Administración, sirva el siguiente: en septiembre de 2004 el gobernador de California, Arnold Schwarzenegger, firmó una ley que permitía publicar en Internet información sobre delincuentes sexuales en ese Estado, dando a los californianos un mayor acceso a los detalle sobre estas personas: nombre, fotografía, domicilio y otros detalles personales.

Y es que en España somos muy celosos de nuestra imagen e intimidad. Por eso, cuando mi cuñada me dijo ayer que iba al médico a hacerse una colonoscopia le contesté que, antes de que le metieran por el culo la cámara de vídeo para ver y grabar el interior de su cuerpo —y en particular el intestino grueso y el comienzo del intestino delgado—, solicitará información sobre el uso y la finalidad que le darían a esas imágenes, así como la forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Lo del cartelito advirtiendo de que estaba siendo grabada le dije que lo omitiera, no fuera a ser que la prueba médica resultara más dolorosa de lo que ya es.

Y es que ¿hay algo más íntimo que nuestras propias entrañas?

7 comentarios en «La LOPD y la colonoscopia»

  1. Aivó, qué gamba. Mis disculpas, Jose Manuel.

    En todo caso, reitero el elogio. Y lo hago extensivo al amigo Carlos, que tan bien sabe rodearse de colaboradores 🙂

    Abrazos a ambos

    ps.- esto de los blogs colectivos empieza a ser una inquietante moda, a ver si me pongo las pilas y contrato para el mío a un par de fumetas de grácil pluma.

Los comentarios están cerrados