¿Demandar a la Administración?, no gracias

Un amigo de mi hijo presentó la solicitud -previo abono de las correspondientes tasas- para participar en la oferta pública de empleo de un Ayuntamiento. Tras pasar varios meses estudiando le llegó la noticia (no precisamente desde el Ayuntamiento) de que las bases de dicha oferta habían cambiado, convirtiéndose en una consolidación de puestos de trabajo que le dejaba fuera de juego. Eso sí, le devolverían las tasas abonadas. Y el amigo de mi hijo me decía desconsolado que quién le pagaba a él las horas dedicadas al estudio así como las expectativas (pocas) de optar a un puesto de trabajo en la Administración.

Yo, como soy de naturaleza luchadora, le dije que agotará la vía administrativa y que luego ya podría decidir si meterse en un pleito siempre y cuando hubiera indicios de que hubieran cometido un fraude de ley, y un abogado especialista en Derecho Administrativo le aconsejara la vía judicial . No obstante le aclaré los terribles hándicaps con que se encontrará si decide iniciar un contencioso administrativo.

Y es que, aunque la Constitución española propugna como uno de los valores fundamentales de su ordenamiento jurídico, la justicia, yo soy más de la opinión de esa maldición gitana que dice: “pleitos tengas aunque los ganes”. Y si el pleito es contra la Administración, pues con más motivo.

No creo que existan estadísticas al respecto, porque al igual que las almorranas este asunto se suele padecer en silencio, pero creo que el número de ciudadanos que, a pesar de tener motivos sobrados para demandar la Administración, desiste de iniciar un pleito es enorme. ¿Por qué? Pues por las mismas razones por las que procuramos no recurrir a la justicia para cualquier otro tipo de pleito, y por algunos motivo más. Y aunque son archisabidos, no me aguanto las ganas de comentarlos:

  • La pasta. Cuando un ciudadano necesita defender sus intereses por la vía judicial, ya sea como demandante o como demandado, tiene que empezar gastándose los cuartos en abogados, procuradores, otorgamiento de poderes, publicación de anuncios y edictos, depósitos, asistencia pericial, obtención de copias, derechos arancelarios de documentos notariales y Registros Públicos si los requiere el órgano judicial… e incluso las costas del juicio si es que le toca pagarlas (sí, ya sé que se tiene derecho al abogado de oficio si los ingresos no son superiores al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, y también en los casos de discapacidad y de violencia de género -no sé si en algún caso más- pero son excepciones). Porque en España -contrariamente a lo que sucede con la Salud y la Enseñanza- la Justicia no es gratuita. Quiero decir que cuando un ciudadano español enferma puede dirigirse al servicio de Salud de su Comunidad Autónoma donde será atendido sin coste alguno. El mismo ciudadano puede llevar a sus hijos a los colegios públicos donde gratuitamente les darán la formación necesaria. Pero si reclama Justicia, entonces tiene que ir con los euros por delante.
  • La imposibilidad de elegir. En el caso de la Salud, y pese a su gratuidad, el ciudadano que lo desee puede recurrir a la medicina privada. Incluso dentro de la propia sanidad pública el paciente puede solicitar una segunda opinión. Igualmente ocurre con la Enseñanza, los padres pueden optar por los colegios privados no subvencionados para sus hijos. Pero si lo que el ciudadano demanda es Justicia, no le queda más remedio que recurrir a los correspondientes juzgados, y se le asignará el que le toque, sin ninguna posibilidad de elección.
  • El tiempo. Me refiero al que transcurre desde que se pone la demanda hasta que se agota la vía judicial, que puede ser de años. Y en el caso de la Administración pública hay que añadir el tiempo que se tarda en agotar la previa vía administrativa, que tampoco es breve. Se da el caso no infrecuente de que el demandante muere sin ver satisfecha su demanda.
  • Los Servicios Jurídicos. Es habitual que las Administraciones integren en su organigrama un equipo de juristas especializados en Derecho Administrativo. Y si bien puede que por su carácter de funcionarios traten el asunto con la desidia y desinterés que caracteriza a los empleados públicos, esto no tiene por qué ser siempre así. Además, tan sólo la expresión “Servicios Jurídicos” ya impone un considerable respeto al posible demandante quien imagina a un equipo de sesudos abogados, escrupulosamente enchaquetados y portando maletines rígidos, estudiando la manera más ominosa de despojarle de sus derechos.
  • La losa. Y si el demandante es un empleado público de la propia Administración demandada, entonces pagará cara su osadía quedando aprisionado bajo una pesada losa que evitará que sea tenido en cuenta en posibles promociones internas, sobre todo si son de libre designación, entre otras muchas posibles represalias. Por tanto comienza a padecer las consecuencias de la demanda antes de celebrarse el juicio, incluso aunque la posterior sentencia le dé la razón.
  • La cara de gilipollas. Me refiero a la cara que se te queda cuando la omnipotente Administración hace lo que le da la gana aun en el caso de haberle ganado el pleito. Ya sea por el tiempo que tarda en cumplir la sentencia o, simplemente, por saltársela a la torera. Porque aunque la actuación de la Administración no sea la reglamentaria, y a pesar de que el ciudadano tenga derecho a una indemnización, ésta se podrá evitar “en los casos de fuerza mayor” (Art.106 párrafo 2 de la Constitución Española), toma ya precisión.

Estos seis factores no sólo sirven para evitar que muchos ciudadanos exijan sus derechos a la Administración, sino que promueve que el propio Ente público funcione de manera prepotente e irregular haciendo y deshaciendo a su antojo, facilitando todo tipo de corruptelas, y saltándose el sometimiento pleno a la ley y al Derecho con que debería actuar toda Administración Pública.

Así que, querido amigo de mi hijo, esto es lo que hay, y aunque es por todos sabido, no está de más recordarlo.

14 comentarios en «¿Demandar a la Administración?, no gracias»

  1. La impunidad de la Administración terminará cuando podremos embargar los bienes de la misma. Y si no es suficiente, pues, pasaremos a los bienes de los cargos. Ah, no, que eso es lo que pasa en la empresa privada. Perdón, ha sido un desvarío veraniego.

  2. Coincido, es largo y tedioso hacerle juicio a la administración pública en cualquier lugar, y más cuando los abogados quieren entrar a la administración y los jueces temen a la misma.
    Pero bueno los derechos de uno hay que defenderlos.
    Saludos y excelente artículo.

  3. No es una empresa fácil demandar a la administración, pero para decirlo todo, no será ni el primero, ni el último que gana una plaza de la administración en los tribunales.
    Ni a un alto cargo, que le pongan de patitas en la calle.
    La administración tiene prohibido negociar. Lo hace? que cada uno se responda.

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